Obligaciones Contractuales: ¿Qué sucede cuando una parte no cumple con acuerdos establecidos?

Fecha: 18 septiembre 2024 - 1:49 pm

Por regla general, el articulo 1351 del Código Civil (CC) establece que un contrato es el acuerdo de dos o más personas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, esto significa que las partes pueden determinar libremente el contendido del contrato, siempre y cuando no sea contrario a normal legal de carácter imperativo. 

Cuando dos parres firman un contrato, se comprometen a cumplir con obligaciones específicas que han acordado; sin embargo, siempre existe la posibilidad de que una de las partes incumpla con lo pactado o establecido. Este incumplimiento, ya sea por retraso o por fata de cumplimiento de las obligaciones contractuales por una de las partes da lugar a lo que se conoce como “un evento de incumplimiento”. En tal caso, la otra parte tiene el derecho de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato, la recisión o resolución del mismo, o una indemnización de daños y perjuicios sufridos.

El incumplimiento de lo pactado puede manifestarse de diferentes maneras:

  1. Incumplimiento total: Donde una de las partes no cumple con ninguna de sus obligaciones.
  2. Incumplimiento parcial: Se cumple solo una parte de lo establecido en el contrato.
  3. Incumplimiento demorado: La obligación se cumple, pero fuera del tiempo o plazo establecido.

Para resolver un incumplimiento contractual, existen mecanismos de solución:

  1.  Negociación directa: Las partes pueden intentar resolver el conflicto de manera amistosa, renegociando las condiciones o buscando una solución que satisfaga a ambas partes
  2. Conciliación o arbitraje: Si la negociación no es suficiente, se puede acudir a mecanismos alternativos de resolución de conflictos como es la conciliación o el arbitraje, donde un tercero imparcial ayuda a resolver la disputa.
  3. Vía judicial: Si ninguna de las opciones anteriores en viable, la parte afectada puede llevar el caso a los Tribunales, donde el juez decidirá sobre el incumplimiento y sus consecuencias.

Un ejemplo común de incumplimiento contractual se da en contratos de compraventa de bienes inmuebles, si el comprador no paga el precio acordado dentro del plazo establecido, el vendedor podría exigir la resolución del contrato y reclamar una indemnización por los daños sufridos debido al incumplimiento. Es de suma importancia precisar que, si el incumplimiento se debió a un acontecimiento imprevisible y/o evitable que imposibilita el cumplimiento del contrato, podría estar justificado bajo la figura del caso fortuito o fuerza mayor.

Para mitigar los efectos de un incumplimiento contractual, es fundamental que los contratos incluyan cláusulas que protejan a las partes involucradas:

  1. Clausula penal compensatoria (artículo 1341 CC): Establece que uno de los contratantes queda obligado al pago de una penalidad, tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación.
  2. Cláusula de fuerza mayor o fortuito (articulo 1315 CC): Consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Protege a las partes en situaciones excepcionales e imprevisibles que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones.
  3. Clausula resolutoria (artículo 1430 CC): Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. Permite que el contrato se termine automáticamente en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales.

En el Perú, el incumplimiento de obligaciones contractuales está regulado por el Código Civil. Dependiendo de la magnitud del incumplimiento, la parte afectada puede optar por la resolución del contrato o exigir su cumplimiento forzado, además de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En conclusión, el incumplimiento de obligaciones contractuales es una circunstancia que podria tener serias consecuencias legales por lo que se recomienda la sujecion de las partes a los acuerdos adoptados mediante un acto juridico.

Para mayor informacion, escribenos a: info@zhconsultoresperu.com


Escrito por Samy Montero Reategui.

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