Fecha: 18 septiembre 2024 - 1:28 pm
La adopción es un acto jurídico mediante el cual de crea un vínculo de parentesco entre dos personas, adoptante y adoptado, de tal forma que se establece entre ellas una relación de maternidad y/o paternidad. El Código Civil Peruano (en adelante CC) regula esta figura en el artículo 377°, que establece: “Por la adopción, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”. Esta definición debe ser interpretada en concordancia con lo contemplado por el Código de los Niños y Adolescentes (en adelante CNA), cuyo artículo 115° establece: “La adopción es una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea”.
En la actualidad, la adopción se ha convertido en un tema de interés para aquellas personas que, por motivos personales, no pueden tener hijos y deciden optar por esta figura. Estas personas deben cumplir con una serie de requisitos establecidos en el artículo 378 CC, donde establece lo siguiente:
En ese sentido, la Corte Suprema peruana ha desarrollado jurisprudencia relevante en materia de adopción, estableciendo criterios y directrices para asegurar que el proceso de adopción se lleve a cabo de manera justa y en el mejor interés del niño o adolescente. A continuación, se presenta un análisis de esta jurisprudencia, destacando los aspectos más relevantes.
Consulta 1330-2011 La Libertad.
Artículo 378 inciso 2 del C.C:
Hechos:
Los demandantes pretenden la adopción de un adolescente. Los padres del pre-adoptado son personas mayores de edad y el pre-adoptado ha estado bajo su cuidado, formando parte de su núcleo familiar (…) Sin embargo, la diferencia de edad entre el pre-adoptado y el pre-adoptante es de solo dieciséis años, no cumpliendo con lo exigido por la ley.
Fundamento de la Corte Suprema:
El artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.
La decisión debe asegurar al adolescente pre-adoptado un entorno que le garantice su mayor bienestar, privilegiando así su interés superior reconocido en los artículos 3, 8 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el CNA, implicando la protección del desarrollo integral y la calidad de vida adecuada del niño.
Consulta 8334-2013 Arequipa.
Artículo 378 inciso 3 del C.C:
Hechos: [EZ1]
La demandante solicita la adopción de un niño de nueve años de edad, quien ha sido declarado en abandono en otro proceso. Ella ha cuidado [EZ2] al niño por más de dos años y desea que el niño deje de formar parte de su familia consanguínea y se convierta en su hijo (…). La demandante está casada, pero su esposo se ha negado a expresar su conformidad en dicha adopción, argumentando la personalidad compleja e inestable de la demandante.
Fundamento de la Corte Suprema:
La declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños establece que los Estados deben garantizar la protección, preservación y disfrute de los derechos de los niños. Esto implica que las decisiones de los órganos de la administración de justicia deben estar dirigidas a la protección y el desarrollo integral de los mismos al interior de una familia armoniosa, afectiva y comprensiva, ya que el Estado y la sociedad están obligados a proteger al niño para procurar un nivel de vida digno. Para el caso en concreto, debe tenerse en cuenta el interés superior del menor. Aunque la norma requiere el asentimiento del cónyuge de la demandante por estar casada, el interés del menor debe prevalecer sobre cualquier otra consideración.
Consulta 5550-2012 Arequipa.
Artículo 378 inciso 6 del C.C:
Hechos:
El demandante solicita la adopción por excepción de su sobrina (hija de su hermana fallecida), ya que el padre biológico de la menor no presta su consentimiento para la adopción, y no se encuentra suspendido en el ejercicio de la patria potestad.
Fundamento de la Corte Suprema:
El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social (…) tendrán una consideración primordial al interés superior del menor”. La adopción es una institución tutelar del Derecho de Familia mediante la cual una persona adquiere de otra la calidad de hijo a pesar de carecer vínculos consanguíneos con ella.
En resumen, la jurisprudencia de la Corte Suprema Peruana en materia de adopción busca garantizar que cada decisión tomada en estos casos sea en el mejor interés del niño o adolescente, protegiendo sus derechos y bienestar integral, y asegurando que los requisitos legales se cumplan adecuadamente.
Escrito por Samy Montero Reategui.
[EZ1]Los datos del expediente deberían ir primero
[EZ2]A que se refiere este termino?
Deja un comentario