Fecha: 12 agosto 2024 - 3:32 pm
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 32068 que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para incorporar las notificaciones electrónicas en el proceso penal y expedición de copias digitales y gratuitas.
Concretamente, se han modificado los artículos 83, 127 y 138 del Código Procesal Penal (CPP). De acuerdo con la norma, en el nuevo artículo 83 CPP se prevé que la notificación efectuada por orden del Fiscal o del Juez, en el domicilio procesal o en la casilla electrónica, señalados en autos por el Estudio Asociado, comprenderá a todos y cada uno de los abogados que participan en la defensa.
En ese contexto, el nuevo artículo 127 CPP, inciso 1 establece que las disposiciones y resoluciones deberán ser notificadas a los sujetos procesales, por medio físico o electrónico, dentro de las 24 horas después de ser dictadas, salvo que se disponga un plazo menor. El inciso 6 del mismo articulo establece que para estos efectos, regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el Código Procesal Civil, con las precisiones establecidas en los reglamentos respectivos que dictarán la Fiscalía de la Nación y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el ámbito que les corresponda, sin contravenir las disposiciones vigentes.
OBTENCION GRATUITA DE COPIAS DIGITALIZADAS
La citada norma también ha modificado el articulo 138, inciso 1, el cual establece que los sujetos procesales en los procesos penales estarán facultados para solicitar, en cualquier momento, copia, simple o certificada, de las actuaciones insertas en los expedientes fiscal y judicial, así como de las primeras diligencias y de las actuaciones realizadas por la Policía. De dicha solicitud conocerá la autoridad que tenga a su cargo la causa al momento en que se interpone, teniendo en cuenta que las copias solicitadas serán otorgadas en forma física o
digitalizada; para este último caso, su emisión será gratuita.
En ese sentido, la norma busca agilizar las investigaciones y procesos penales, salvaguardando el derecho al debido proceso y al derecho de defensa idóneo, correspondiendo al Poder Judicial y al Ministerio Público adecuar sus disposiciones internas a estas modificaciones.
Escrito por Edson Zelada Herrera
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