VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL (VEP): ¿UNA MEJOR ALTERNATIVA EN EL SISTEMA PENAL?

Fecha: 1 agosto 2024 - 4:35 pm

En el Perú desde la colocación del primer dispositivo de vigilancia electrónica personal (VEP) que se dio el 21 de julio del 2017, lamentablemente no se ha utilizado con mucha frecuencia debido a diversos factores. El legislador ha hecho sus máximos esfuerzos para deshacinar los centros penitenciarios y ha disminuido las exigencias para su aplicación; además, ha dispuesto que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), asuma íntegramente los costos de la ejecución de los grilletes electrónicos personales, que anteriormente eran pagados por el procesado solicitante y, muchas veces, no se contaban con dichos recursos.

¿Qué es la vigilancia electrónica personal?

Se le concibe como una medida de coerción personal, para que se garantice la presencia del imputado en el proceso o la evitación de una pena privativa de la libertad de carácter efectiva, garantizando, a través de la tecnología, la geolocalización del imputado en tiempo real.

Según se ha establecido en el artículo primero del Decreto Legislativo 1322, la vigilancia electrónica cumple una función polivalente, en tanto que “se considera como una pena, como una restricción para la medida de comparecencia y como un beneficio penitenciario, pues la vigilancia electrónica tiene una naturaleza múltiple sirve para facilitar las opciones de libertad del sistema penal, toda vez que es una medida que restringe la libertad ambulatoria y como tal, puede concebirse como una medida restrictiva de la libertad.”

¿Quiénes pueden acceder a la vigilancia electrónica personal?

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1585 y el Decreto Supremo N° 04-2024, pueden acceder tanto procesados como condenados por delitos dolosos, siempre que se cumpla los siguientes requisitos: no supere la pena más de diez años; en el caso de los delitos culposos, no debe superar los seis años; además, es necesario que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.

¿Cuál es el trámite a seguir para su aplicación?

Primero: El juez de oficio, a pedido de la persona procesada o condenada, o del representante del Ministerio Público o por mandato de ley, impone la medida de vigilancia electrónica personal.

Segundo: El juez, luego de evaluar la solicitud determina su procedencia, corriendo traslado a las partes, y fijando audiencia para oír a las partes.

Tercero: Lleva a cabo la audiencia, se determina la fundabilidad del pedido.

Cuarto: En caso que se declare fundada la petición, se ordena la diligencia en la que se colocará el grillete al solicitante.

¿Qué sucede si se incumple las reglas impuestas por el Juez para casos de medida cautelar?

Las consecuencias dependerán del nivel de alerta que emita el sistema de seguimiento y monitoreo a cargo del INPE. De conformidad con el reglamento de la ley, pueden presentarse tres niveles de alerta: el primero (incidencia leve), se produce por factores ajenos al beneficiario (ingreso a un ascensor, falta de energía, etc.). De corroborarse este supuesto, no hay mayor consecuencia para el beneficiario. El segundo nivel (infracción grave) se produce cuando el beneficiario ha iniciado acciones que atenten contra la continuidad del servicio (no cumple con los horarios, las rutas, manipula el grillete, etc.). Finalmente, el tercer nivel (muy grave), se da cuando se reportan daños irreversibles al dispositivo o al servicio (ha salido del radio sin permiso, ha roto el brazalete, etc.). En estos dos últimos supuestos, el Juez podría revocar la medida y disponer el internamiento en un Establecimiento Penitenciario, previa audiencia.

En ese sentido, se puede apreciar que los grilletes electrónicos pueden ser una alternativa para evacuar, de manera progresiva, el hacinamiento de las cárceles y el uso masivo de emplear la medida cautelar personal de prisión preventiva.

No cabe duda, que muchos establecimientos penitenciarios vienen enfrentando una crisis desde hace muchos años y las estadísticas revelan que existe un alto índice de personas internas sin sentencia firme (cerca del 40% de reos en el Perú) que cumplen prisión preventiva, por lo que la vigilancia electrónica personal, podría ayudar a disminuir la grave sobrepoblación penitenciaria, desacelerar el progresivo hacinamiento y descongestionar en parte los Establecimientos Penitenciarios de todo el país.

Escrito por Sharon Zelada Gomero.

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