Fecha: 25 junio 2024 - 12:38 am
La suspensión de la ejecución de la pena es una facultad del juez, quien debe basarse en los supuestos previstos en el artículo 57 del Código Penal (CP). Además, debe considerar los principios de teleología de las sanciones penales, la proporcionalidad y la racionalidad. La teleología de las sanciones implica que el Estado, al imponer una sanción, persigue objetivos como la readaptación, resocialización y reeducación del infractor. Por su parte, la proporcionalidad y la racionalidad garantizan que la pena sea adecuada y justa.
Al decidir suspender la ejecución de la pena, el juez debe evaluar si se cumplen las condiciones estipuladas en el CP y determinar si es necesario el ingreso del condenado a un Establecimiento Penitenciario para cumplir una pena efectiva. En algunos casos, puede ser más beneficioso para la sociedad y la víctima que el condenado permanezca en libertad, reparando los daños causados. Así se brinda tutela jurisdiccional efectiva para las partes y se evita la sobrecriminalización y revictimización.
Bajo este marco jurídico, en un caso concreto, específicamente en la Casación 1513-2019-Lambayeque, un sujeto fue condenado a tres años y cinco meses de pena privativa de libertad, con suspensión de la pena por tres años. Además, se le impuso una inhabilitación de tres años, consistente en la suspensión de su licencia de conducir, y el pago de S/ 40,000.00 por concepto de reparación civil. El imputado apeló esta decisión, solicitando una reducción de la reparación civil, argumentando que la víctima se encontraba en estado de ebriedad, lo que contribuyó al resultado lesivo. La Sala Superior, tras revisar el caso, decidió reducir la reparación civil a S/ 25,180.00 y estableció que el acusado debía pagar esta suma en un plazo de seis meses, bajo apercibimiento de revocar la suspensión de la pena si no cumplía con esta obligación. Según el artículo 57 del CP, la suspensión de la pena debe ser revocada si no se cumplen las reglas de conducta impuestas durante su vigencia. Contra tal determinación, el procesado presentó un recurso de casación contra esta decisión, pero fue declarado inadmisible. Posteriormente, interpuso un recurso de queja, que fue admitido por la Corte Suprema. La Corte señaló que la suspensión de la ejecución de la pena requiere que el juez evalúe las condiciones y requisitos del artículo 57 del CP, considerando si es necesario el ingreso del condenado a prisión para su rehabilitación o, si es más útil que permanezca en libertad reparando los daños causados. En este caso, se determinó que el accidente de tránsito fue culposo y que el condenado debía asistir a la víctima para su pronta recuperación, evitando así la doble victimización. El artículo 61 del CP establece que “el condenado no debe cometer nuevos delitos dolosos ni infringir persistentemente las reglas de conducta impuestas”.
La Sala Suprema argumentó que la impugnación del condenado refleja una resistencia a cumplir con las decisiones judiciales, lo que desvirtúa el propósito del proceso penal y el resarcimiento del daño. La revocación de la suspensión de la pena no constituye un mandato de prisión por deudas, sino que se justifica en la falta de reparación del daño y la desobediencia al mandato judicial, teniendo en cuenta que en el país a menudo no se cumple con la reparación civil, ya sea por la renuencia del obligado o la inacción de la parte legitimada. Este comportamiento debe erradicarse para asegurar la reparación del daño causado y cumplir con el principio de tutela judicial efectiva.
Finalmente, el instituto jurídico de la suspensión de la pena, regulado en los artículos 57 y siguientes del Código Penal peruano, busca suspender la condena y, eventualmente, considerar la falta de necesidad del cumplimiento efectivo de una sentencia condenatoria, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 61 del Código Penal.
Escrito por Samy Montero Reategui
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