Proyecto de Ley 7672 y el Uso de Pistolas de Descarga en Manifestaciones

Fecha: 12 junio 2024 - 11:05 pm

El Decreto Legislativo 1186 establece las pautas para el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP), restringiéndolo a situaciones de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves. Esta acción solo se justifica cuando la amenaza es claramente identificada, de lo contrario, conlleva responsabilidad administrativa, penal y/o civil.

El uso de la fuerza por parte del personal policial se basa en el respeto a los derechos fundamentales y se rige por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, debe perseguir un objetivo legal, ser el último recurso cuando otros medios sean ineficaces, y ser proporcional al peligro y la resistencia presentes en la situación.

En este contexto, el artículo 8 del Decreto Legislativo permite el uso excepcional del arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, como en defensa propia o de terceros ante peligros graves, durante la comisión de delitos graves, o cuando la persona a ser detenida represente una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.

Sin embargo, Congresistas de la República, han propuesto la iniciativa legislativa «LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1186, PARA EL USO DE ARMAS NO LETALES EN EL CONTROL DE MULTITUDES». Esta iniciativa busca modificar el literal b del artículo 7.2 del Decreto Legislativo 1186 para promover el uso proporcional y responsable de armas no letales en situaciones de resistencia o agresión ciudadana, especialmente durante manifestaciones y en el control de multitudes.

Asimismo, se incorpora un nuevo numeral 4, que establece la Oportunidad de Uso, señalando que las tácticas defensivas no letales deben ser empleadas únicamente en caso de agresiones directas y evidentes contra las fuerzas del orden o terceros. Además, se establece que el uso de irritantes químicos y proyectiles de impacto cinético debe ser proporcional al nivel de amenaza y no puede ser empleado para disolver manifestaciones pacíficas.

Además, busca modificar el artículo 3° y 7° del Decreto Legislativo actual, definiendo las «Armas no letales» como herramientas diseñadas para controlar, contener o disuadir personas, con una probabilidad reducida de causar lesiones graves no mortales. Estas armas incluyen proyectiles de impacto cinético, como balas de goma y perdigones de goma, así como otras herramientas como bastones policiales, irritantes químicos y pistolas de descarga eléctrica, entre otros.

El propósito de esta Ley es encontrar un equilibrio entre la necesidad de asegurar la seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales durante manifestaciones. Al establecer pautas para el uso proporcional y responsable de armas no letales, se busca reducir al mínimo el riesgo de daño tanto para los manifestantes como para las fuerzas del orden.

Escrito por Samy Karelly Montero Reategui.

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