Fecha: 27 abril 2024 - 4:34 pm
El secreto bancario es un derecho fundamental que otorga a las entidades financieras la obligación de no revelar información privada o confidencial de sus clientes a terceros sin una causa justificada. Este concepto se considera una variante específica del secreto profesional, debido que es un deber inherente a la naturaleza de la actividad bancaria, es decir, a la profesión del banquero.
En la actualidad, se reconoce ampliamente que la reserva tributaria en asuntos financieros es una regla principal de la economía de mercado y un requisito esencial para un sistema bancario eficiente; además, se argumenta que el secreto bancario protege derechos fundamentales relacionados con la privacidad o la intimidad de las personas. Como afirmó el Tribunal Constitucional en la Sentencia 922/2021, recaído en el Expediente 00003-2021-PI/TC y 00009-2021-PI/TC (acumulados) “el secreto bancario se encuentra comprendido en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad y que, por ello, las personas tienen expectativas razonables de privacidad de su información financiera.”
El derecho a la intimidad está consagrado en de la Constitución Política del Perú, específicamente en el inciso 7 del artículo 2, protegiendo la esfera personal de los individuos frente a todo tipo de intromisiones arbitrarias, ya sean de origen público o privado, sin justificación razonable y proporcional.
La reserva tributaria al igual que el secreto bancario se refiere a la confidencialidad de los datos relacionados con la situación económica de los contribuyentes. Las entidades tributarias recopilan y manejan información sobre ingresos, patrimonio y otros datos personales, los cuales están protegidos por el secreto bancario de las declaraciones e información del contribuyente según la legislación tributaria.
El Código Tributario reconoce las limitaciones y reglas de manejo de la información obtenida; el primer párrafo del artículo 85º del Código el cual fue aprobado por Decreto Legislativo 816, establece que la información relativa a las rentas, gastos y base imponible es de carácter reservado y solo puede ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios, brindando así una protección constitucional especial a la información tributaria.
En la sentencia recaída del Expediente N°01219-2023-HD/TC (Caso nuevo Mundo Holding) se reafirmó la protección constitucional del secreto bancario como parte del derecho a la intimidad. Se estableció que el acceso a la información bancaria solo puede levantarse bajo la solicitud judicial, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso, con arreglo a la ley y solo si se refiere al caso investigado, según el artículo 2 inciso 5 de la Constitución Política del Perú.
Sin embargo, en el año 2018 se promulgó el Decreto Legislativo 1434 una modificación a la ley 26702 que permitía a la SUNAT solicitar información económica a entidades financieras. Está modificación generó controversia, ya que algunas consideraban que alteraba la protección constitucional del secreto bancario y vulneraba la intimidad financiera de los clientes, dado que solo se puede acceder a esta información en el contexto de una investigación especifica según lo establecido en la Constitución.
Finalmente, el secreto bancario y la reserva tributaria no solo son pilares fundamentales para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información financiera de los individuos, sino que también son una expresión concreta del derecho a la intimidad en el ámbito económico. La protección constitucional de estos derechos resguarda la privacidad de los ciudadanos frente a intromisiones indebidas, asegurando un equilibrio entre el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la preservación de la esfera íntima y personal de cada individuo.
Escrito por Samy Montero Reategui
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