Fecha: 30 marzo 2024 - 6:01 pm
Se le considera así al conjunto sumado de aquellos montos mensuales que fueron establecidos en la sentencia y que; además, no han sido abonados por la parte obligada. Esto se aborda más a profundidad en nuestro Código Procesal Civil, el cual establece cómo debe proceder la parte demandante del proceso de alimentos, específicamente en el artículo 568.
a. ¿Cómo se solicita?: Una vez emitida la sentencia que fija el monto de la pensión alimentaria, la parte demandante deberá enviar un escrito al juzgado luego de tres días; en caso no se haya formulado una impugnación. En dicho escrito se solicitará al juez que declare la sentencia como consentida, para que así, en caso el demandado no haya abonado la pensión de alimentos previo a la emisión de la sentencia o lo haya hecho parcialmente, la parte demandante pueda cobrar los devengados mediante un escrito denominado propuesta de liquidación de pensiones devengadas. Un aspecto importante a considerar es que puede haber múltiples propuestas de liquidación en un mismo expediente, pese a ello, el demandado dispone de 3 días desde la notificación de la propuesta para rechazarla o aceptarla. Ello resulta ser un punto de crucial importancia, pues señala el inicio del cómputo del plazo de los intereses devengados, el cual es al día siguiente que la persona es notificada de la demanda.
b. Requerimiento de pago: Es importante que se señale el deber de cumplimiento bajo apercibimiento de denunciarlo por el delito de omisión a la asistencia familiar, ser inscrito en el REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) o también de aplicarle el embargo de bienes que pudiera tener, para esta última circunstancia se debe señalar si el demandado tiene bienes muebles o inmuebles; sin embargo, también se puede mencionar cuentas bancarias o cualquier bien que genere beneficios económicos de los cuales la parte demandante pueda cobrar lo adeudado.
c. Apercibimiento: Si el obligado a pasar una pensión de alimentos, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumpliera con cancelar la pensión de alimentos al menos tres meses de manera continua o intermitente, entonces el juez podrá remitir una copia certificada de la liquidación de pensiones devengadas y copias pertinentes del expediente al fiscal provincial penal de turno, para que proceda según sus atribuciones, esto sustituye el trámite de interposición de una denuncia penal por el delito antes mencionado.
Finalmente, como se puede apreciar, dependiendo del caso en concreto, un deudor alimentario puede sufrir varias consecuencias si no cancela apropiadamente el monto que se señaló en la sentencia, entre los cuales se debe resaltar: aparecer en el REDAM, lo cual perjudicaría su historial crediticio, pena privativa de libertad por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, y también se le pueden aplicar medidas cautelares como embargo o impedimento de salida del país. La ejecución del cumplimiento es algo complementario que se solicita una vez se emita la sentencia de la demanda de pensión de alimentos, sin embargo, si bien en la teoría se ve como un procedimiento célere, en la realidad se puede apreciar que muchas veces, esto podría tener una demora de incluso años, más si se decide ir por la vía judicial hasta la última instancia en lo penal. La carga procesal de los juzgados es un factor a tomar en cuenta, por lo que se recomienda, en estos casos, realizar un seguimiento adecuado del trámite.
Escrito por Sharon Zelada Gomero.
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