Fecha: 26 marzo 2024 - 1:22 am
El pasado veinte de marzo del presente año, el Congreso de la Republica en Perú ha promulgado la Ley Nro. 31989, el cual modifica el Decreto Legislativo 1607, decreto que modificó la Ley 30077 (Ley contra el crimen organizado). Sin embargo, esta ley ha sido objeto de críticas y opiniones divididas sobre sus alcances y consecuencias en la lucha contra el crimen organizado y la minería ilegal. A continuación, conozcamos los principales alcances de este dispositivo legal:
La primera consecuencia por efecto de esta norma es que no se prohíbe la tenencia ilegal de explosivos (art. 279 CP) ni se podrá incautar mercancía ilegal proveniente de la minería ilegal. Cabe recordar que la ahora derogada primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nro. 1607, facultaba a la Policía Nacional del Perú a aplicar medidas destinadas a luchar y prevenir el desarrollo de actividad minera ilegal. Aquellas personas que tenían en su poder artefactos o materiales explosivos sin contar con la autorización administrativa correspondiente podían ser expulsados de la REINFO (Registro Integral de Formalización Minera).
En segundo lugar, en dicha disposición complementaria se dio un plazo de 90 días, contados a partir del 21 de diciembre de 2023, para formalizar su concesión o autorización para realizar actividades mineras. Sin embargo, al haberse derogado dicha norma (con fecha 20 de marzo de 2024, un día antes del cumplimiento de este plazo), permite consecuentemente que los mineros ilegales puedan seguir realizando actividades mineras de manera ilegal. Por lo que podrán seguir explotando sin autorización, mientras no se realice nueva regulación al respecto.
Algunos autores han mencionado que esta Ley podría tener efectos negativos en plano social, debido a que, ante la extracción de minerales sin ningún tipo de control, conlleva no solo a una deforestación y contaminación del medio ambiente, sino que, además, estas actividades ilícitas están asociadas a otras formas de crimen organizado, tales como la explotación laboral, trata de personas y vulneración de derechos fundamentales.
Debe mencionarse que, de acuerdo con un informe de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en el año 2022 se revelo que el 45% del oro exportado por el Perú no contaba con registro alguno, por lo que se convierte en un principal foco del lavado de activos, debido a las cantidades de dinero que moviliza y las enormes pérdidas que representan para la economía nacional.
Escrito por Edson Zelada Herrera
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