DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA: CONOCE LOS NUEVOS CRITERIOS EN EL ACUERDO PLENARIO 1-2023

Fecha: 5 marzo 2024 - 12:41 am

La determinación judicial de la pena cumple una función crucial en el sistema penal respecto a identificar y evaluar las dimensiones cualitativas y cuantitativas de las consecuencias jurídicas. Este proceso se considera técnico y valorativo, ya que implica medir y determinar la consecuencia jurídico-penal correspondiente al autor o partícipe del hecho delictivo.

Anteriormente, las Salas Penales de la Corte Suprema, a través de los Acuerdos Plenarios N° 1-2008/CJ-116 y N° 5-2009/CJ-116, habían establecido que en el ámbito del Derecho Penal existen diversas reglas que rigen para la aplicación judicial de la pena. Estas incluyeron las causales de disminución o aumento de la punibilidad, las circunstancias especificas y las reglas de reducción por bonificación procesal, así como la utilidad de las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas. Para imponer una pena concreta y justa, los órganos jurisdiccionales utilizan dos esquemas operativos establecidos como disposición jurisprudencial. Uno de ellos es la aplicación del esquema operativo de tercios o sistema de tercio de la pena, utilizado en casos donde solo se pueden considerar circunstancias genéricas, como en el delito de robo. El otro es el esquema operativo escalonado, aplicado en casos de delitos que poseen circunstancias agravantes, como el robo agravado, feminicidio o tráfico ilícito de drogas.

En la doctrina penal, el sistema de tercios de la pena establece que la determinación judicial penal cuenta con dos etapas, que son:

  1. Identificación de la pena básica: Se establece un marco punitivo que tiene un mínimo inicial y un límite final, por ejemplo: El delito de robo que tipifica el artículo 188 del Código Penal, tiene como sanción establecida una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. 
  2. Individualización de pena (artículo 45-A del C.P): Se fracciona la pena en tres partes, tomando el ejemplo anterior, sería:

Primer tercio o tercio inferior: de 03 años a 04 años y 08 meses

Segundo tercio o tercio medio: de 04 años y 08 meses a 06 años y 06 meses

Tercer tercio o tercio superior: de 06 años y 06 meses a 08 años

Es así que los Jueces de la Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112, han desarrollado recientemente (diciembre de 2023) nuevos criterios en este ámbito, tales como la aplicación de la pena cuando concurren simultáneamente en el caso penal causales de disminución o aumento de punibilidad y reglas de reducción por bonificación procesal (véase fundamento jurídico 27 y siguientes): en este caso, los órganos jurisdiccionales[1] deben establecer el nuevo espacio de punibilidad o pena básica. Para ello el juez aplicara el efecto calificante que le es propio a la circunstancia agravante cualificada (reincidencia). Seguidamente, el juez procederá a aplicar la disminución de la pena conminada por la causal de disminución y/o la circunstancia atenuante cualificada. En tercer lugar, el juez aplica el esquema operativo de tipo escalonado dando a cada circunstancia agravante especifica el valor temporal y eficacia que le son propios[2]. Finalmente, el juez aplica la regla de reducción por bonificación procesal.

Por ejemplo: el autor de un hurto agravado es un individuo de 18 años (responsabilidad restringida), circunstancias agravantes especifica (durante la noche y mediante el concurso de dos o más personas), también la circunstancia agravante cualificada de la reincidencia (nuevo delito cometido a los 8 meses de haber cumplido una pena privativa de libertad) y la regla de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada de la audiencia de juzgamiento (el procesado admitió responsabilidad al inicio del juicio oral de conformidad con los términos de la acusación fiscal)

En este caso el Juez establecerá el nuevo espacio de pena básica, es decir, el Juez aplicará el efecto calificante que es le es facultado a la circunstancia agravante cualificada (reincidencia, articulo 46-B), en el cual el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal. En este caso la pena oscila entre los 03 años como mínimo y 06 como máximo. Se aumenta la mitad al máximo, obteniendo un nuevo espacio entre 06 y 09 años. Asimismo, el Juez procederá a aplicar la disminución de la pena interpuesta, por responsabilidad restringida en razón a la edad del agente. En este caso la jurisprudencia viene definiendo una reducción de 1/3 por debajo del mínimo y del máximo legal del nuevo espacio de punibilidad, esto es, de 04 a 06 años. De igual modo, el Magistrado dentro del nuevo espacio de pena disminuido aplicará el segundo esquema operativo, esto es, el tipo escalonado. En el presente ejemplo existen dos circunstancias agravantes especificas (durante la noche y en pluralidad de agentes), por lo que el nuevo espacio entre 04 y 06 años, que representan respectivamente 48 y 72 meses, es de 24 meses a dividirse entre el número de agravantes del tipo penal, en este caso son 05 agravantes las que plantea el articulo 188 primer párrafo; por lo que, aproximadamente cada agravante representa una agravación de 05 meses. Al existir dos causales en el ejemplo, la agravación debe ser de 10 meses sobre el mínimo del nuevo espacio de punibilidad que es 48 meses. El resultado momentáneo es de 58 meses. Finalmente, a esta ecuación se debe agregar la reducción por regla de bonificación procesal que es de 1/7 de los 58 meses, lo cual equivale a 08 meses aproximadamente. El resultado de esta operación arroja 50 meses, esto es, 04 años y 02 meses.

Por otra parte, en el fundamento C del citado acuerdo Plenario (fundamentos jurídicos 33 y siguientes) menciona la aplicación de la pena en caso de tentativa de delito con circunstancias agravantes específicas, en el cual establecen que el Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, pues el artículo 16 del Código Penal expresamente autoriza al juez a ejecutarla, ya que el nuevo esquema aplicable está compuesto de dos operaciones que deberá realizar el órgano jurisdiccional, donde el Magistrado aplicará una disminución simultánea en el límite mínimo y máximo de la penalidad establecida que fija la ley para el delito con las circunstancias agravantes específicas en una mitad (1/2), por ejemplo un caso de tentativa de robo con agravantes se reduciría a 06 años como mínimo y 10 como máximo, generando un nuevo espacio punitivo dentro del cual podrá determinarse y justificarse la pena concreta. Segundo, el juez decide la pena concreta aplicando la eficacia de las circunstancias agravantes especificas en base al valor cuantitativo que corresponda a cada una de ellas.

Finalmente, en este pleno jurisdiccional se estableció, entre otros criterios importantes, que el propósito de la determinación de la pena judicial es imponer una sentencia o condena justa, que parte de abajo de un raciocinio lógico jurídico la determinación de esta, por el cual el juez penal utilizará la aplicación de la proporcionalidad punitiva que corresponde al caso, además, deberá respetar el rango punitivo abstracto, mínimo y máximo legal, dentro del cual se decidirá la pena concreta que se imponga en la sentencia al autor o partícipe culpable del delito imputado y probado durante el proceso.

Escrito por Samy Karelly Montero Reategui.

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[1] Véase F.J. 32.

[2] Para cuantificar el valor temporal que corresponde a cada circunstancia agravante especifica el juez dividirá el número de años o meses que comprende el nuevo espacio de punibilidad disminuido, entre el número de circunstancias agravantes específicas de primer nivel.

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