Fecha: 28 junio 2023 - 10:49 pm
El artículo 5° de la Ley N°28122 incorporó al ordenamiento procesal penal nacional la institución de la conformidad. En su virtud, estipuló que una vez que el tribunal de mérito inste al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil, si se produce su confesión, luego de la formal y expresa aceptación de su abogado defensor, se declarará la conclusión anticipada del debate oral y se emitirá en el plazo correspondiente, la sentencia conformada respectiva (Acuerdo Plenario N°5-2008/CJ-116).
Se trata pues, de una institución procesal que se sustenta en el principio de adhesión y de la segunda forma de conformidad procesal a la que se puede acoger el imputado. Tal como lo expresa la Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N°339-2018/Lima Este, ha señalado que el sometimiento de un acusado a la conclusión anticipada del juicio oral o conformidad procesal importa su adhesión a los términos fácticos de la acusación fiscal, de los cuales tiene conocimiento pleno al inicio del juicio oral al momento en que el representante del Ministerio Público realiza la exposición correspondiente.
Se encuentra regulada en el artículo 372° del Nuevo Código Procesal Penal de la siguiente forma:
Artículo 372.- Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio
1. El juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.
2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término (…)
Como se ha podido evidenciar, esta institución ha sido definida como un acto de disposición procesal que a punta poner fin de manera inmediata al proceso, deteniendo el juicio oral, para que se falle de manera oportuna, previo consentimiento del imputado y el acuerdo inter partes. Por lo tanto, Sólo será posible, al margen de la denominada “conformidad absoluta” (hechos, responsabilidad penal, pena y reparación civil; es decir, la declaración de culpabilidad del imputado no se limita al hecho, también alcanza a las consecuencias jurídicas), pero siempre en ese marco de aceptación de los cargos, un cuestionamiento y ulterior debate procesal, que incluirá lectura de medios probatorios –prueba instrumental y alguna diligencia documentada preconstituida-, acerca de la pena y reparación civil –de su entidad o de su cuantía- (“conformidad limitada o relativa”).
Por último, si en el juicio contradictorio surgen datos nuevos que favorezcan la situación jurídica de los conformados, en el fallo a dictarse podrá revisarse la pena con el fin de atenuarla, quiere decir, si se advierten causales de disminución de punibilidad, tendrán que valorarse.
Habiendo desarrollado la figura de la conclusión anticipada, será turno de exponer otra institución jurídica que a veces solemos confundirla con la primera, para así determinar a través de la presente y concisa lectura las diferencias entre ambas y no presentar problema alguno en el futuro. Nos referimos a la figura de la terminación anticipada.
De conformidad con el letrado Neyra Flores, este proceso, es especial, y una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso, además de ser uno de los principales exponentes de la justicia penal negociada. Es el fundamento sustancial del proceso de terminación anticipada que está presente en todo momento, distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el principio de oficialidad y contradicción, es decir, este proceso procura que las partes lleguen a un acuerdo.
Su regulación, está desarrollada desde el artículo 468° hasta el 471° del Código Procesal Penal del 2004. Frente al proceso común del CPP y el ordinario e incluso el sumario del antiguo sistema procesal penal.
La terminación anticipada, es una fórmula de simplificación procesal y ha sido reconocida como un criterio de oportunidad en el Acuerdo Plenario N° 5-2008, toda vez que para la dogmática procesal eurocontinental la introducción de estas instituciones trae aparejado el quiebre del principio de necesidad de la acción penal y por ello del principio de legalidad, entendiendo que se le opone a este un principio de oportunidad.
En relación a su trámite, esta atraviesa varias etapas o fases, que va desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada –sin que para ello o para la continuación del referido proceso corresponda realizar diligencia preliminar alguna o tomar una declaración al imputado- (fase incial), hasta la realización de la audiencia respectiva (audiencia principal) y la consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipada (fase decisoria).
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Por: Charles Padilla Soriano
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