¿EXISTE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LOS MENORES DE EDAD?

Fecha: 28 junio 2023 - 10:48 pm

La Constitución Política regula en su primer artículo que la defensa de la persona y el respeto de la dignidad humana son el fin supremo del Estado y de la sociedad, asimismo, en el artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente. A su vez, en el artículo 44° resalta que nuestra nación es un Estado social y democrático de Derecho. Por lo que, tiene el deber de cumplir con la obligación de ofrecer y adaptar diversas garantías para la protección de los derechos fundamentales, y más aún, cuando nos enfrentamos ante problemas que signifiquen tomar medidas respecto al sistema criminal y sobre todo cuando se haga referencia a la incidencia criminal con participación de menores de edad.

En ese sentido, a través del Decreto Legislativo N° 1348 con fecha 7 de enero de 2017 se creó el Código de Responsabilidad Penal para Adolescentes, como norma con carácter integral, sistemática, autónoma y especializada en materia de justicia penal adolescente en el Perú, regulando principios tales como: interés superior del niño, debido proceso, confidencialidad, educativo, justicia especializada, etc.

De tal manera, que se califica como adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como auto o partícipe de un hecho punible calificado como delito o falta en la ley penal. Cabe resaltar, que el legislador realiza una diferencia entre el niño que participa de un hecho con connotación penal y el adolescente infractor a la ley penal.

Ahora bien, el artículo 20° del Código Penal, los menores de edad están exentos de responsabilidad penal. No obstante, ello no supone que el Estado no reaccione frente a los delitos cometidos por adolescentes.

En ese orden de ideas, también es importante mencionar que la calificación de sanción penal para los menores de edad no existe, siendo estos llamados medidas socioeducativas, dado que, la diferencia con el sistema penal de adultos es que este sistema de responsabilidad para adolescentes infractores está dirigido a la culminación del desarrollo de los menores. Ahora, estas medidas están desarrolladas de manera específica en los artículos comprendidos desde 158° hasta el 167°. Lo cual podemos identificar dos tipos de medidas socioeducativas: 1.no privativas de libertad (amonestación, libertad asistida, privación de servicios a la comunidad y libertad restringida) y 2. privativas de libertad (internación de en un centro juvenil).

Para finalizar, si nos remitimos al artículo 242° del Código del Niño y Adolescentes, nos hallaremos ante las medidas de protección al niño (concepción hasta los 12 años de edad) que cometa infracción a la ley penal, consistente en: 1. el cuidado en el propio hogar, 2. participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, salud y social, 3. incorporación a una familia sustituta o colocación familiar, 4. atención integral en un establecimiento de protección especial.

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Por: Charles Padilla Soriano

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