Pluralidad de imputados: ¿Es viable un acuerdo parcial de terminación anticipada?

Fecha: 22 marzo 2023 - 9:35 am

La terminación anticipada

El proceso de terminación anticipada se encuentra previsto en el artículo 468° del Código Procesal Penal y señala lo siguiente:

“1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte.

2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso.

(…)”

En ese sentido, la terminación anticipada es un proceso especial e independiente del proceso común, que tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal y se sustenta en el principio del consenso, en la medida en que implica un acuerdo celebrado entre las partes sobre el hecho imputado y su consecuencia jurídica. Así, el titular de la acción penal y el imputado, en el marco de una negociación libre e informada, consensúan respecto de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias.

La negociación que sostenga el fiscal con el imputado se encuentra sujeta a los alcances del principio de legalidad; es decir, la relevancia y las características del objeto de negociación han de ser propuestos, discutidos y consensuados dentro de los límites establecidos por el marco normativo. No puede ser aceptado un acuerdo que vaya en contra de lo que la ley establece. El fundamento de esta limitación se encuentra en nuestro modelo de Estado Constitucional y Democrático de Derecho, en el que no pueden admitirse acuerdos ilegales o contrarios al ordenamiento jurídico.

Ventajas de la terminación anticipada para el imputado

  1. Definirá su situación con celeridad, implicando ahorro de tiempo.
  2. El imputado puede obtener un máximo de beneficios.
  3. La audiencia no será pública.
  4. La declaración del imputado en el proceso de terminación anticipada no podrá usarse en su contra de fracasar el acuerdo.
  5. Contará con asesoría de su abogado y los análisis del juez de la investigación preparatoria.

Beneficios de la terminación anticipada para el imputado

El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio se acumulará al que reciba por confesión, en tanto sea útil y anterior a la celebración del proceso especial.

Audiencia de terminación anticipada

La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor.  En la audiencia, el fiscal presentará los cargos contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos.

El Juez explicará al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad.

Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva, el Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia, siempre que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, sean razonables y obren elementos de convicción suficientes.

La terminación anticipada en los procesos con pluralidad de imputados

En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez excepcionalmente podrá aprobar acuerdos parciales cuando se trate de concurso real de delitos, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.

Al respecto, cabe precisar que, conforme al artículo 469 del Código Procesal Penal, se autoriza la aprobación de acuerdos parciales bajo el cumplimiento de ciertos requisitos; por un lado, que la falta de acuerdo se refiera a delitos conexos y en relación con los otros imputados y, por otro, que el acuerdo parcial no perjudique la investigación, ni que la acumulación resulte indispensable.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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