Conozca los alcances de la incautación instrumental y cautelar

Fecha: 21 marzo 2023 - 10:34 pm

La incautación es una medida limitativa de derechos en la Investigación Preliminar y Preparatoria, porque colisiona con los derechos fundamentales de las personas, que en el caso concreto sería el derecho de propiedad, reconocida en el inciso 16 del artículo 2° de la Constitución Política. Siendo así, es un acto que el Estado está facultado para realizar a través de las autoridades de administración de justicia previo un procedimiento.

En ese sentido, para el desarrollo del presente artículo nos apoyaremos en el contenido del Acuerdo Plenario N°5-2010/CJ-116, donde se señalan aspectos relevantes sobre este tema.

La incautación instrumental

La incautación instrumental recae sobre los bienes que constituyen cuerpo del delito y las cosas que se relacionen con el delito o son necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. En ese sentido, se entiende por:

  1. Cuerpo del delito: Comprende a la persona- el cadáver en el delito de homicidio- comprende al objeto del delito, es decir, aquél contra el que recae el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos lesivos -la droga en el delito de tráfico ilícito de drogas-.
  2. Cosas relacionadas con el delito o necesarias para su esclarecimiento: Son tanto las “piezas de ejecución”: medios u objetos a través de los cuales se llevó a cabo la comisión del delito; como las denominadas “piezas de convicción”: objetos, cosas, huellas o vestigios materiales que puedas servir para la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del hecho punible.

La incautación cautelar

Este tipo de incautación incide en los efectos provenientes de la infracción penal, en los instrumentos con los que se ejecutó y en los objetos del delito permitidos por ley. En ese sentido, se entiende por:

  1. Efectos del delito: Son los objetos producidos mediante la acción delictiva, como el documento o la moneda falsa, así como las ventajas patrimoniales derivadas del hecho punible.

Ejemplos: El precio del cohecho o la contraprestación recibida por el transporte de droga, etc.

  • Instrumentos del delito: Son los objetos que, puestos en relación de medio a fin con la infracción, han servido para su ejecución.

Ejemplos: El vehículo utilizado para el transporte de la mercancía, los útiles para el robo, el arma empleada, maquinarias del falsificador, etc.

Régimen de la incautación

La incautación instrumental o cautelar, es una medida que la realiza en primer término, la Policía o la Fiscalía, pero requiere de la decisión confirmatoria del juez de la Investigación Preparatoria.

Veamos como se presenta la incautación:

  1. En los casos de flagrancia delictiva o de peligro inminente de su perpetración, por su propia configuración situacional, la Policía debe incautar los bienes o cosas relacionadas con el hecho punible, ello en razón de que en estos casos la comisión del delito se percibe con evidencia y exige una inmediata intervención de la autoridad.
  2. Fuera de ambos supuestos, para la incautación en el curso de la investigación preparatoria la Policía requerirá de la autorización expresa del Fiscal. En estos casos, el “peligro por la demora” consistente en el riesgo fundado de que de no incautarse o secuestrarse un bien o cosa delictiva haría ineficaz la averiguación de la verdad es mínima.
  3. Se requerirá previa orden judicial cuando el “peligro por la demora”, no es que sea inexistente, sino que en él no confluye la noción de urgencia y siempre que se trate de bienes de objeto de decomiso.

La regla general es que la decisión judicial se dicta sin trámite, salvo excepciones. En los supuestos de incautación instrumental y cautelar, no se exige la celebración de una audiencia, previo traslado a los sujetos procesales, en el caso del afectado se correrá traslado siempre y cuando no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida

Reexamen de la incautación

El afectado por una medida de incautación instrumental o cautelar que en ambos casos tiene la condición de interviniente accesorio tiene dos opciones:

  1. Interponer recurso de apelación: El afectado interpondrá recurso de apelación si la incautación carece desde el inicio de los presupuestos materiales que la determinan.
  2. Solicitar el reexamen de la medida: El solicitante del reexamen debe acreditar nuevas circunstancias que modifiquen la situación que inicialmente generó la incautación.

Finalmente, en los casos donde un tercero alegue ser propietario de un bien incautado y que no ha intervenido en el delito, el artículo 319.2 del Código Procesal Penal señala que puede solicitar el reexamen de la medida, a fin de que se levante y se le entregue el bien de su propiedad.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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