Fecha: 21 marzo 2023 - 10:34 pm
La incautación es una medida limitativa de derechos en la Investigación Preliminar y Preparatoria, porque colisiona con los derechos fundamentales de las personas, que en el caso concreto sería el derecho de propiedad, reconocida en el inciso 16 del artículo 2° de la Constitución Política. Siendo así, es un acto que el Estado está facultado para realizar a través de las autoridades de administración de justicia previo un procedimiento.
En ese sentido, para el desarrollo del presente artículo nos apoyaremos en el contenido del Acuerdo Plenario N°5-2010/CJ-116, donde se señalan aspectos relevantes sobre este tema.
La incautación instrumental
La incautación instrumental recae sobre los bienes que constituyen cuerpo del delito y las cosas que se relacionen con el delito o son necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados. En ese sentido, se entiende por:
La incautación cautelar
Este tipo de incautación incide en los efectos provenientes de la infracción penal, en los instrumentos con los que se ejecutó y en los objetos del delito permitidos por ley. En ese sentido, se entiende por:
Ejemplos: El precio del cohecho o la contraprestación recibida por el transporte de droga, etc.
Ejemplos: El vehículo utilizado para el transporte de la mercancía, los útiles para el robo, el arma empleada, maquinarias del falsificador, etc.
Régimen de la incautación
La incautación instrumental o cautelar, es una medida que la realiza en primer término, la Policía o la Fiscalía, pero requiere de la decisión confirmatoria del juez de la Investigación Preparatoria.
Veamos como se presenta la incautación:
La regla general es que la decisión judicial se dicta sin trámite, salvo excepciones. En los supuestos de incautación instrumental y cautelar, no se exige la celebración de una audiencia, previo traslado a los sujetos procesales, en el caso del afectado se correrá traslado siempre y cuando no existiere riesgo fundado de pérdida de finalidad de la medida
Reexamen de la incautación
El afectado por una medida de incautación instrumental o cautelar que en ambos casos tiene la condición de interviniente accesorio tiene dos opciones:
Finalmente, en los casos donde un tercero alegue ser propietario de un bien incautado y que no ha intervenido en el delito, el artículo 319.2 del Código Procesal Penal señala que puede solicitar el reexamen de la medida, a fin de que se levante y se le entregue el bien de su propiedad.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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