¿En qué consiste la rectificación de partida de nacimiento y que finalidad tiene?
Fecha: 21 marzo 2023 - 9:51 pm
¿Qué es la rectificación de una Partida de Nacimiento?
Es un procedimiento por el cual se rectifican los errores u omisiones cometidos al momento de registrar datos o información en las actas de nacimiento. Hacerlo es importante, porque la existencia de errores y omisiones en las partidas impide recibir una herencia, matricularse en un colegio o universidad, contraer matrimonio, recibir una pensión, acceder a programas sociales, entre otros.
¿Qué se puede rectificar?
Los datos que se pueden rectificar son el nombre, el sexo, las fechas, entre otros, los cuales deben indicarse con precisión. En las partidas de nacimiento se pueden presentar los siguientes tipos de errores:
Por omisión: Se presenta cuando se omiten o no se consignan algunos de los datos exigidos en el formato del acta.
Por enmendadura: Se presenta cuando se producen alteraciones o modificaciones de los datos consignados por el registrador. Incluye la sobrescritura, tachas, interlineado, uso de corrector, borrado, raspados, entre otros.
Datos mal consignados: Se presenta cuando al momento del registro, se consignan datos que discrepan de los datos que exigen los campos del acta. Por ejemplo, cuando se consignan datos en campos diferentes, cuando se registran los apellidos invertidos, cuando se colocan fechas inexistentes, cuando se escriben o registran datos mal escritos con errores ortográficos.
¿Quiénes pueden solicitar la rectificación de Partida de Nacimiento?
La rectificación de partida de nacimiento de menores de edad, debe ser solicitada por su representante legal. Si es mayor de edad, debe ser solicitada por la misma persona. Si se trata de una persona mayor de edad con discapacidad que puede o no manifestar su voluntad, deberá ser solicitada por la persona designada como “apoyo”. Si ha fallecido, será solicitada por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
¿Dónde puedo rectificar mi Partida de Nacimiento
Dependiendo de la naturaleza y consecuencias de los errores y/u omisiones incurridas, se puede optar entre tres tipos de trámites de rectificación
Rectificación Administrativa: Este trámite se realiza en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Este trámite podrá ser solicitada en los siguientes casos:
Cuando el error u omisión es comprobable revisando la propia acta, o confrontándola con los documentos de sustento archivados en el registro civil; como el certificado de nacido vivo, escrito manualmente, que sirve en los casos de rectificación de prenombres.
Cuando el error u omisión pueda determinarse revisando la inscripción del acta de nacimiento y confrontándola con otra inscripción distinta, registrada con anterioridad a la inscripción del acta de nacimiento que se pretende rectificar, por ejemplo, confrontándola con la partida de nacimiento de la madre.
Rectificación Judicial: Este trámite se realiza mediante proceso no contencioso ante los juzgados de paz letrados del domicilio del solicitante, cuando no existen documentos a confrontar para verificar los datos correctos.
Rectificación notarial: Este trámite se puede presentar ante cualquier notario público, cuando la rectificación tenga por objeto corregir los errores y omisiones del acta de nacimiento, que resulten evidentes, de acuerdo con la información de la propia partida o de otros documentos probatorios.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la rectificación de mi Partida de Nacimiento?
Rectificación administrativa
Partida que se pretende rectificar.
Documento que sustente el dato a corregir.
Documento Nacional de Identidad de solicitante
Si un tercero realizará la solicitud: carta poder.
Rectificación judicial
Demanda firmada por el solicitante y abogado.
Documento Nacional de Identidad de solicitante
Partida que se pretende rectificar.
Copia certificada de acta o partida que acredite el error y omisión evidente en la partida a rectificar.
Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas (abonar en el Banco de la Nación).
Cédulas de notificación (abonar en el Banco de la Nación).
Rectificación notarial
Solicitud autorizada por abogado y suscrita por el solicitante.
Documento Nacional de Identidad de solicitante o apoderado.
Copia certificada de acta o partida a rectificarse.
Copia certificada de acta o partida que acredite el error y omisión evidente en la partida a rectificar.
En caso de actuar con apoderado deberá presentar la vigencia de poder.
Este trámite debe ser realizado únicamente por el titular de la partida, representante con poder inscrito o en caso de que la persona hubiera fallecido, la solicitud deberá ser firmada por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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