Cinco cosas que debe saber sobre la sucesión intestada

Fecha: 16 marzo 2023 - 9:15 pm

La pérdida de un ser querido es algo que afecta a los familiares y amigos cercanos de este, pero a partir de esta pérdida nacen derechos para los familiares del causante.

En algunos países es común dejar un testamento, sin embargo, en nuestro país, esta práctica es poco común, motivo por los cuales los herederos deben recurrir a la vía judicial o notarial para solicitar la sucesión intestada. A continuación, desarrollaremos brevemente algunos puntos importantes sobre esta figura.

  1. La sucesión intestada

La sucesión intestada es una clase de sucesión hereditaria que tiene lugar cuando el causante carece de testamento o este es declarado nulo o caduco.

  • Órdenes sucesorios

En la sucesión intestada existe un orden hereditario preestablecido por ley:

  1. Primer orden sucesorio: Los hijos y demás descendientes
  2. Segundo orden sucesorio: Los padres y demás ascendientes
  3. Tercer orden sucesorio: El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho
  4. Cuarto orden sucesorio: Los parientes colaterales de segundo grado de consanguinidad, es decir, los hermanos del causante.
  5. Quinto orden sucesorio: Los parientes colaterales de tercer grado de consanguinidad, es decir, sobrinos y tíos del causante
  6. Sexto orden sucesorio: Los parientes colaterales de cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.

El cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes. En el caso de los tres primeros órdenes sucesorios, son herederos forzosos y en el caso de los tres últimos órdenes, son los llamados herederos legales quienes heredan a falta de los herederos forzosos.

  • Casos de sucesión intestada

El artículo 815° del Código Civil señala que la herencia corresponderá a los herederos legales cuando:

  1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.
  2. El testamento no contiene institución de heredero, o se ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que lo instituye.
  3. El heredero forzoso muere antes que el testador, renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o desheredación y no tiene descendientes.
  4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador; o por no haberse cumplido la condición establecida por éste; o por renuncia, o por haberse declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos designados.
  5. El testador que no tiene herederos forzosos o voluntarios instituidos en testamento no ha dispuesto de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la sucesión legal sólo funciona con respecto a los bienes de que no dispuso.
  • Trámite de la sucesión intestada

El trámite de sucesión intestada también es conocido como declaratoria de herederos y puede ser tramitada por cualquier persona que considere que tiene derecho a heredar. Esta solicitud, debe ser presentada ante el notario o el juez del lugar del último domicilio del causante. En ambos casos se tramitará como proceso no contencioso.

  • Requisitos

Los documentos que debemos presentar ante el notario o el juez, para ser declarados herederos son los siguientes:

  1. La solicitud de sucesión intestada, la que debe estar firmada por el heredero y autorizada por un abogado.
  2. Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
  3. La partida de matrimonio o la inscripción en el registro personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose según sea el caso el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
  4. Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
  5. El certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso sobre una sucesión.
  6. El certificado negativo de testamento, igualmente expedida por la Sunarp, con el cual acreditamos que no hay ninguna inscripción o trámite en curso de un testamento.
  7. Relación de los bienes conocidos.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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