¿Qué documentos acreditan la posesión válida de un bien inmueble?

Fecha: 16 marzo 2023 - 9:10 pm

La posesión es el derecho real reconocido en el artículo 896° del Código Civil, como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, que cumple una función legitimadora, en virtud de la cual, el comportamiento del poseedor sobre las cosas permite que sea considerado como titular de un derecho sobre ellas, y así realizar actos derivados de aquel.

En ese sentido, una persona será poseedor válido de un inmueble cuando tenga alguno de los siguientes documentos:

  1. Testimonio de escritura pública
  2. Título de propiedad
  3. Contrato privado de compraventa
  4. Acuerdo, contrato, convenio de cesión de derechos
  5. Contrato de donación
  6. Adjudicación de herencia o legado
  7. Resolución de Inmatriculación Judicial
  8. Resolución de inmatriculación administrativa
  9. Sentencias judiciales
  10. Entre otros

La posesión precaria

Esta forma de posesión está recogida en el artículo 911° de Código Civil, la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Frente a este tipo de posesión la norma pone a disposición de los litigantes la acción de desalojo, que protege la posesión y busca recuperarla de quien la posee sin justo título. En otras palabras, la acción de desalojo, si bien pretende la restitución de la posesión de un predio, no está establecida para proteger la propiedad, sino para obtener la restitución de la posesión, y por eso corresponde no solamente al propietario, sino también al arrendador y a todo al que considere tener derecho a la restitución del predio (a su posesión).

Veamos el caso recaído en la Casación N°827-2020, Lima Este que trata sobre desalojo por ocupación precaria:

  1. La Asociación Junta de Propietarios del Lote 70-A debidamente representado por su presidente Jorge Bartolomé Ramírez Rivera y Josefina Callañaupa Sulca interponen demanda de desalojo por ocupación precaria contra Giraldo Barrientos Moscoso a fin de que se les restituya la posesión del área de terreno de 4.26 m2, ubicado en la cuadra 18 de la Av. José Carlos Mariátegui, San Gregorio, Ate- Lima.
  2. En sentencia de primera instancia, el Tercer Juzgado Civil de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este declara fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria; en consecuencia, ordena que la parte demandada desocupe y restituya el bien a favor del demandante, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
  3. En ambos casos se determinó que los documentos presentados por el demandado no constituyen medios probatorios suficientes para declarar el derecho de poseer a favor de la parte demandada.
  4. En ese sentido, en casación, el Supremo Tribunal señaló que: a) El documento de “Ratificación de derechos y compromiso de adjudicación” de 2014 que otorgó la Asociación de vendedores a favor de la asociada Flora Leoncia Quinta Ortiz y b)El documento de “Ratificación de compromiso de adjudicación” del 2015 que otorga la Asociación de Propietarios a favor de Giraldo Barrientos, luego del fallecimiento de la señora Flora Leoncia Quintana Ortiz, reconociéndole los derechos de adjudicación otorgados a su esposa; sí determinan la existencia de un reconocimiento de derechos de posesión sobre el área ocupada por el demandante.
  5. Motivos por los cuales declararon FUNDADO el recurso de casación y REVOCARON la sentencia de primera instancia.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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Comentario(s)

Autor: JAIME HUGO MOLINA DÍAZ

Comentario: La figura de Precario tiene que entenderse que si bien hay un propietario y este no lo ocupo, dejando que. Cualquier persona ingrese a su predio en forma pacífica, continúa y permanente. No podemos cerrarnos en qué el propietario es dueño en papeles, pero el posesionario es quien tiene la posesión y la ley le asiste

Fecha: 11 diciembre 2023, 12:29 am

Comentario(s)

Autor: Lelis Deibis jipa Alvarado

Comentario: tengo un problema con mi terreno solo tiene constancia de posesión y la gente me Sta invadiendo

Fecha: 17 septiembre 2023, 7:02 pm