Fecha: 16 marzo 2023 - 9:10 pm
La posesión es el derecho real reconocido en el artículo 896° del Código Civil, como el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, que cumple una función legitimadora, en virtud de la cual, el comportamiento del poseedor sobre las cosas permite que sea considerado como titular de un derecho sobre ellas, y así realizar actos derivados de aquel.
En ese sentido, una persona será poseedor válido de un inmueble cuando tenga alguno de los siguientes documentos:
La posesión precaria
Esta forma de posesión está recogida en el artículo 911° de Código Civil, la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido. Frente a este tipo de posesión la norma pone a disposición de los litigantes la acción de desalojo, que protege la posesión y busca recuperarla de quien la posee sin justo título. En otras palabras, la acción de desalojo, si bien pretende la restitución de la posesión de un predio, no está establecida para proteger la propiedad, sino para obtener la restitución de la posesión, y por eso corresponde no solamente al propietario, sino también al arrendador y a todo al que considere tener derecho a la restitución del predio (a su posesión).
Veamos el caso recaído en la Casación N°827-2020, Lima Este que trata sobre desalojo por ocupación precaria:
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Por: Zoila Pérez Guevara
Comentario: La figura de Precario tiene que entenderse que si bien hay un propietario y este no lo ocupo, dejando que. Cualquier persona ingrese a su predio en forma pacífica, continúa y permanente. No podemos cerrarnos en qué el propietario es dueño en papeles, pero el posesionario es quien tiene la posesión y la ley le asiste
Fecha: 11 diciembre 2023, 12:29 am
Comentario: tengo un problema con mi terreno solo tiene constancia de posesión y la gente me Sta invadiendo
Fecha: 17 septiembre 2023, 7:02 pm
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