Fecha: 16 marzo 2023 - 9:06 pm
Para el desarrollo del presente artículo analizaremos el Recurso de Nulidad N°1314-2021, Puno que versa sobre hechos al que hace referencia la interrogante del día de hoy.
Respecto de los hechos, tenemos que el sentenciado Néstor Ticona Challo y la acusada María Marca Alancea mantenían una relación sentimental de amantes (desde marzo de 1998), a espaldas del agraviado Florentino Ticona Ticona (pareja de esta última). El 15 de febrero de 1999 ambos decidieron y planearon la muerte del agraviado, fecha en que la procesada informó a Ticona Challo el lugar donde estaría pescando su esposo. También le facilitó combustible (gasolina) para la lancha que utilizaría al emprender la búsqueda del agraviado. De esta manera, el día 17 de febrero de 1999, en circunstancias que el agraviado se encontraba en su bote a vela, en el lugar denominado Chucasuyo, fue interceptado por la embarcación contratada, donde estaban a bordo el sentenciado Ticona Challo y otros, quienes embistieron la embarcación del agraviado, lo atacaron violentamente golpeándolo con objetos contundentes, y lograron darle muerte pese a que se defendió.
Frente a estos hechos se analiza la intervención delictiva de la acusada María Marca Alancea ¿Ella participó en calidad de coautora o instigadora? Para responder esta interrogante, primero desarrollaremos brevemente en qué consisten estas dos figuras:
Así, el instigador se diferencia del coautor porque el primero no participa en el dominio del hecho y siempre se va a instigar a un imputable.
En ese sentido, el Tribunal Supremo señaló que de acuerdo con los hechos descritos y la actividad probatoria la acusada María Marca Alancea habría actuado en calidad de instigadora, ya que fue ella quien hizo surgir en el sentenciado confeso la decisión de dar muerte al agraviado, debido a que este último se había enterado de la relación extramatrimonial que los dos tenían. Además, la acusada no participó en el dominio del hecho. Ahora, si bien la acusada luego de instigar al sentenciado le entregó combustible y la ubicación del agraviado, esto no la hace autora, pues no tuvo intervención alguna en la fase ejecutiva y por lo tanto tampoco co-dominio funcional del hecho en concreto.
Por otro lado, para llegar a la conclusión previamente descrita la Sala Penal determinó que la versión incriminatoria del sentenciado contra la acusada cumplió con las garantías de certeza exigidas por el Acuerdo Plenario N°2-2005/CJ-116, las cuales son:
Ahora,si bien la acusada señala que esa sindicación responde a una actitud del sentenciado para no pagarle la deuda que tenía, esto no fue demostrado objetivamente. Incluso fue negado por él.
Señalando los magistrados que, la carencia de alguno de estos presupuestos implicaría la imposibilidad de que la sindicación pueda enervar la presunción de inocencia de la acusada, hecho que en el presente caso no ocurrió.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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