Conozca los alcances del delito de usurpación de funciones

Fecha: 3 marzo 2023 - 6:48 pm

El delito de usurpación de funciones se encuentra regulado en el artículo 361° del Código Penal, bajo el siguiente precepto:

“El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión el delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”

El citado artículo prevé cuatro supuestos:

1° supuesto: El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública. El agente o sujeto activo puede tratarse de una persona cualquiera que no tiene cargo público alguno, esto es, se trata del ejercicio ilegal que ostenta, ya que no tiene el título o nombramiento para ejercer una función pública, y ejecuta un acto funcional.

2° supuesto: El que, sin título o nombramiento, usurpa la facultad de dar órdenes militares o policiales. Se configura cuando el sujeto activo que es una persona particular emite una orden militar o policial de cualquier naturaleza.

3° supuesto: El que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo. Este delito se presenta cuando el funcionario público después de haber sido destituido, cesado, suspendido o subrogado continúa ejerciendo las funciones que corresponden a un cargo.

4° supuesto: El que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. Este tipo penal se configura cuando concurren los siguientes elementos:

  1. El acto funcional que se usurpa debe estar amparado en el ordenamiento jurídico y asignado a un determinado cargo público (legítimo);
  2. El acto funcional que se usurpa debe corresponder a un cargo diferente al que ejerce el sujeto activo (lo que denota el carácter ilegítimo e ilícito de la conducta del sujeto activo);
  3. El sujeto activo debe realizar el acto funcional y asumirlo como propio (a nombre propio), esto es, auto atribuyéndose el ejercicio del acto funcional usurpado.

Para mayor comprensión, veamos lo resuelto por la Sala Penal Permanente en la Apelación N°44-2022, Selva Central respecto a un caso de usurpación de funciones en el 4° supuesto.

  1. El representante del Ministerio Público presenta recurso de apelación y pretende que se revoque la resolución que declaró fundado el sobreseimiento y se declare infundado el pedido formulado por Lyndon Marx Austin Arango Huamán.
  2. Así, de la acusación fiscal se tiene que el procesado Lyndon Marx Austin Arango Huamán en su desempeño como fiscal adjunto, en la investigación seguida en la Carpeta Fiscal SGF N°2206158700-2017-28-0, suscribió la disposición de formalización de investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva contra Gustavo Américo Zavala Huamán, pese a que dichos actos fiscales están dentro del ámbito de competencia del fiscal provincial a cargo del Despacho y no de los fiscales adjuntos.
  3. La Sala concluye que de la lectura de la Ley Orgánica no se advierte distinción explícita entre las atribuciones de un fiscal provincial y un fiscal adjunto, ni que tal acto de suscripción de la disposición de formalización de investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva revista de entidad diferente al cargo que ostenta, tanto más si se encontraba como responsable de la citada investigación, por lo que la conducta atribuida al procesado resulta atípica.
  4. Razones por las cuales declararon INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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