SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Fecha: 16 junio 2020 - 6:20 pm

El COVID-19 (Coronavirus), es un virus que no solo ha afectado la salud de las personas, sino también la economía mundial. En el Perú debido al aislamiento social obligatorio la mayoría de empresas privadas han parado sus labores, por ende no están generando ninguna clase de ingresos, esto deriva a una imposibilidad para cubrir los sueldos de sus trabajadores, ya que estas empresas dependen de sus ventas o ganancias diarias.

Es por ello, que el gobierno mediante el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, establece la aplicación de la Suspensión perfecta de labores, medida que se pueden acoger las empresas para darse un respiro económico frente a esta pandemia mundial.

¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES?

La suspensión perfecta de labores es una medida, la cual se puede acoger la empresa, para suspender las labores de sus trabajadores sin goce de haber por el plazo máximo de 90 días, es decir sin ninguna clase de remuneración en todo el plazo que dure la medida, pero este aún sigue ligado a la empresa, por lo cual cuando se termine el plazo, el trabajador podrá volver a sus centro de labores con normalidad.

Tenemos claro que muchos de estos trabajadores, sino es la mayoría, dependen de estos sueldos para subsistir y mantener a sus familias, es por ello que el gobierno ha implementado otras medidas para que así las familias puedan tener liquidez; medidas como, el retiro de hasta mil soles de AFP, bonos del Estado, acceso a las CTS, etc; con esto se espera que el trabajador pueda mantenerse y a su familia por el plazo que dure la medida.

¿TODAS LAS EMPRESAS SE PUEDEN ACOGER A ESTA MEDIDA?

Al ser esta medida muy gravosa, solo se debe aplicar en ciertos casos, cuando la empresa cumpla ciertos requisitos, los cuales son:

Que se acredite la imposibilidad del trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las labores.
Cuando los horarios y actividades ponen en peligro la salud de los trabajadores.
Cuando los horarios del empleador se sujeten a restricciones establecidas por ley.


Se debe tener en cuenta que esta medida no debe afectar a ciertos grupos de riesgo, como:

Pacientes COVID-19.
Mujeres gestantes.
Personas en grupos de riesgo (enfermedades crónicas, edad, etc)

¿CUÁL ES EL TRÁMITE A REALIZAR POR LA EMPRESA?

El empleador debe haber agotado las otras medidas aplicables para poder recién acogerse a la suspensión perfecta de labores.
El siguiente paso es comunicar a sus trabajadores incluidos en dicha medida.
Se tiene que presentar esta comunicación a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo.
Recibida la comunicación de suspensión perfecta de labores por parte del empleador, la Autoridad Administrativa de Trabajo solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de los hechos sobre la suspensión, teniendo en cuenta la información proporcionado por el empleador.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo realizará la verificación y la remite a la Autoridad Administrativa de Trabajo, observando el plazo no mayor a treinta días hábiles de la comunicación del empleador.
Recibido el informe, la Autoridad Administrativa de Trabajo, previa evaluación, expide resolución dentro de los siete días hábiles.

Plataforma virtual de registro de Suspensión Perfecta de Labores (Manual de usuario):

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/590648/Manual_SuspPerfecta.pdf

OJO:

El empleador que brinda información falsa o en fraude a la ley y adopta alguna de las medidas previstas en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, se sujeta a las sanciones penales por delito contra la fe pública u otra que corresponda.

A nivel administrativo, si se comprueba el fraude se declarará nula la suspensión y se repone el pago a los trabajadores, además tendrá una multa entre cinco y diez UIT.

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