Fecha: 21 febrero 2023 - 4:42 pm
La prisión preventiva es una medida de coerción de carácter personal. El fiscal busca suspender, por un determinado tiempo, la libertad física de un ciudadano del que se sospecha ha cometido un delito grave, sin que el proceso penal haya concluido. Esta acción permite garantizar el desarrollo normal del proceso y asegurar su culminación, evitando la fuga del investigado y la obstaculización de este a los actos de indagación y actuación de prueba a cargo de la Fiscalía.
Para requerir la prisión preventiva, el fiscal debe acreditar en un caso concreto, la acumulación de dos presupuestos materiales: la existencia de fundados y graves elementos de convicción y el peligro procesal.
En ese sentido, los jueces en las casaciones analizan el control externo de las resoluciones judiciales de prisión preventiva; es decir, si es expedida de manera razonada, completa y acorde a la institución. No se constata antecedentes fácticos justificativos, por ser la casación un recurso extraordinario.
En ese sentido, la Corte Suprema en las casaciones realiza el examen de proporcionalidad a través de los subprincipios: idoneidad, necesidad y ponderación, durante el desarrollo o motivación de los presupuestos materiales: elementos graves de convicción y peligro de fuga. Así, se analizan las declaraciones de testigos y colaboradores, el arraigo y peligro de fuga, el cambio de circunstancias, la recalificación de los hechos, entre otros temas que son tomados en cuenta para argumentar si la prisión preventiva, es proporcional o no.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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