¿Qué es lo que se analiza en una casación sobre prisión preventiva?

Fecha: 21 febrero 2023 - 4:42 pm

La prisión preventiva es una medida de coerción de carácter personal. El fiscal busca suspender, por un determinado tiempo, la libertad física de un ciudadano del que se sospecha ha cometido un delito grave, sin que el proceso penal haya concluido. Esta acción permite garantizar el desarrollo normal del proceso y asegurar su culminación, evitando la fuga del investigado y la obstaculización de este a los actos de indagación y actuación de prueba a cargo de la Fiscalía.

Para requerir la prisión preventiva, el fiscal debe acreditar en un caso concreto, la acumulación de dos presupuestos materiales: la existencia de fundados y graves elementos de convicción y el peligro procesal.

En ese sentido, los jueces en las casaciones analizan el control externo de las resoluciones judiciales de prisión preventiva; es decir, si es expedida de manera razonada, completa y acorde a la institución. No se constata antecedentes fácticos justificativos, por ser la casación un recurso extraordinario.

  1. Idoneidad: En esta primera fase se examina si la intervención al derecho fundamental es adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucional legítimo. Este requiere solo el análisis del primer presupuesto material, elementos graves de convicción, para que el fin (persecución penal) sea legítimo, además, el caso debe tener una perspectiva de éxito basado en los elementos graves de convicción o sospecha fuerte.
  2. Necesidad: En esta fase se estudia si no existe una medida que sea igualmente satisfactoria, pero menos lesiva para el derecho o el bien intervenido. En este caso, se requiere el estudio de ambos presupuestos materiales: elementos graves de convicción y el peligro procesal. De tal manera que, si existe en la legislación procesal un medio alternativo (comparecencia con restricciones, detención domiciliaria) al medio seleccionado (prisión preventiva) que pueda eliminar o reducir el peligro procesal, no es necesario pasar al siguiente examen.
  3. Ponderación: La ponderación, implica, la superación de dos presupuestos: primero, los exámenes de idoneidad y necesidad y, segundo, la concurrencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva (sospecha fuerte y peligro procesal). Se apertura así un nuevo espacio de discusión sobre la prevalencia de los principios en conflicto.

En ese sentido, la Corte Suprema en las casaciones realiza el examen de proporcionalidad a través de los subprincipios: idoneidad, necesidad y ponderación, durante el desarrollo o motivación de los presupuestos materiales: elementos graves de convicción y peligro de fuga. Así, se analizan las declaraciones de testigos y colaboradores, el arraigo y peligro de fuga, el cambio de circunstancias, la recalificación de los hechos, entre otros temas que son tomados en cuenta para argumentar si la prisión preventiva, es proporcional o no.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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