Fecha: 21 febrero 2023 - 4:31 pm
En el presente artículo nos centraremos en analizar lo dispuesto por el Decreto Ley N°20530 que regula las Pensiones y Compensaciones a cargo del Estado correspondientes a los servicios de carácter civil prestados por los trabajadores del Sector Público Nacional, no comprendidos en el Decreto Ley N°19990, donde se regulan las pensiones de cesantía e invalidez para el trabajador y pensión de sobrevivientes para el caso de los deudos.
Respecto al caso de los sobrevivientes, si el trabajador fallece accidentalmente como consecuencia del desempeño de sus funciones, o del cumplimiento de órdenes recibidas, genera pensión de sobrevivientes, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados. Las pensiones de sobrevivientes reguladas por la norma antes citada son:
Ahora bien, en cuanto a la pensión de viudez, el artículo 32° en sus incisos a) y b) establece diversos montos aplicables para los solicitantes (varón o mujer), asimismo, la citada norma prevé ciertos requisitos en función del sexo del solicitante viudo:
Esta diferenciación en el trato que da la norma para ambos casos tiene su explicación en el contexto temporal de la dación del cuerpo legal, donde el rol del varón era de “proveedor no dependiente” y el de la mujer de “cuidadora doméstica dependiente”, explicándose así por qué a los viudos varones, en la distribución de los beneficios relacionados con la generación de los aportes al Sistema de Pensiones.
En ese sentido, la Corte Suprema en el X Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional de fecha 19 de diciembre de 2022, utilizando como instrumento de análisis el enfoque de género para la interpretación de la norma acordaron que:
Para el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón, que efectúe el trámite bajo el régimen previsional del Decreto Ley N°20530 o del decreto Ley N°19990, corresponde el otorgamiento de la pensión de viudez el otorgamiento de la pensión al viudo varón o integrante de la unión convivencial debidamente acreditada, sin que le resulte exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 32° del Decreto Ley N°20530 o del artículo 53° del Decreto Ley N°19990, por vulneración del derecho a la igualdad de género.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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