¿Se considera como beneficio social al bono por función jurisdiccional?

Fecha: 17 febrero 2023 - 9:51 pm

La remuneración

Es todo pago en dinero y excepcionalmente en especie, que percibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados al empleador o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de este. El concepto de remuneración comprende no solo la remuneración ordinaria sino todo otro pago que se otorgue cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, salvo que por norma expresa se le niegue tal calidad.

El artículo 6° del Decreto Supremo N°003-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece los siguiente:

“Constituye remuneración para todo efecto legal, el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración computable para efecto de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto”.

En consecuencia, este derecho fundamental puede servir de base cálculo para efectos de beneficios sociales, tales como vacaciones, compensación por tiempo de servicios, indemnización por vacaciones truncas y otros beneficios sociales.

Carácter remunerativo del bono por función jurisdiccional

El personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial perciben el bono por función jurisdiccional de manera mensual, permanente, sobre un monto fijo y es de libre disponibilidad; en tal sentido se debe reconocer que tiene naturaleza remunerativa, pues, se cumple con lo que dispone el artículo antes citado; además, dicho concepto debe ser tomado en cuenta para el cálculo de las gratificaciones de julio y diciembre y el de la compensación por tiempo de servicios.

A ello, se debe tomar en cuenta que en el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral publicado el 04 de julio de 2014 en el tema N°04, punto 4.2., se acordó por unanimidad que:

“El Bono por función jurisdiccional y el Bono por función fiscal tienen naturaleza remunerativa, y como tal son computables para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios, además de tener carácter de conceptos pensionables, específicamente para el caso de los jueces y fiscales”.

Aunado a ello la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación Laboral N°10277-2016, Ica señaló que:

“El Bono por función jurisdiccional tiene naturaleza remunerativa, pues, se percibe de manera mensual, permanente y en un monto fijo, asimismo es de libre disposición para el trabajador, razón por la cual, debe ser considerado como base de cálculo de las gratificaciones de julio y diciembre y de la compensación por tiempo de servicios”.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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