Efectos de un convenio colectivo celebrado por sindicato minoritario puede ser extensivo a todos los trabajadores, siempre que se encuentre expreso en el convenio

Fecha: 30 diciembre 2022 - 3:05 am

sindicato

El Convenio Colectivo es un acuerdo que permite crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones referidas a remuneraciones, condiciones de trabajo, productividad y demás aspectos concernientes a las relaciones laborales, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones representantes de trabajadores

El inciso 2 del artículo 28 de nuestra Constitución Política señala que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado y obliga:

  1. A las personas celebrantes de la convención colectiva
  2. A las personas representadas en la suscripción de la convención colectiva
  3. A las personas que se incorporen con posterioridad a la celebración de la convención colectiva

Ahora bien, un convenio colectivo celebrado por una organización sindical minoritaria no puede extender sus efectos a los no afiliados pues se requiere la mayor representatividad sindical; sin embargo, los efectos de un convenio colectivo celebrado por un sindicato minoritario pueden ser extensivos a todos los trabajadores de la empresa, cuando dicha extensión se encuentre prevista en la convención, mediante una cláusula delimitadora, pues tal cláusula tiene la particularidad de establecer el ámbito de aplicación y los acuerdos del convenio, teniendo fuerza vinculante para las partes que la adoptaron.

Así, la Corte Suprema en la Casación N°29883-2018, Lima ha señalado que, cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extenderse los efectos del convenio de este sindicato a los no afiliados, salvo disposición en contrario expresadas en el propio convenio colectivo, o cuando limite al trabajador su ejercicio del derecho constitucional a la libertad sindical individual positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un Sindicato.

En consecuencia, cuando el convenio colectivo ha sido celebrado por una organización sindical de representación limitada, que no goza de la representatividad de la mayoría de los trabajadores, no puede extender los efectos del convenio colectivo de este sindicato a los no afiliados, salvo:

  1. Disposición en contraria expresa en el propio convenio colectivo, o 
  2. Cuando se limite al trabajador su ejercicio del derecho constitucional a la libertad sindical individual positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un sindicato.

Si deseas conocer más sobre este tema, te invitamos a leer otros artículos relacionados en nuestra página web. 

Por: Zoila Pérez Guevara

Deja un comentario