Empleadores deben fundamentar causa del despido, mientras trabajador debe demostrar existencia del mismo

Fecha: 28 diciembre 2022 - 3:43 am

Laboral

El artículo 37° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por el Decreto Supremo N°003-97-TR señala:

“Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, es decir, que corresponde a las partes probar dentro del proceso judicial sus afirmaciones; en tal sentido, el empleador deberá fundamentar la causa del despido, mientras que el trabajador deberá demostrar la existencia de este.”

En otras palabras, ante la autoridad judicial no será suficiente mencionar que la carta de despido señala la justa causa del mismo. El empleador demandado, debe probar los hechos que se le atribuyen al trabajador despedido, toda vez que, lo manifestado allí constituyen los motivos de la decisión del empleador, pero por sí solo, no demuestra la existencia de estos, sino que las imputaciones al trabajador deben estar soportadas en otras pruebas del proceso que acrediten la existencia de los hechos. En cambio, el trabajador deberá acreditar que fue despedido sin causa justa.

Para una mayor comprensión veamos lo resuelto en la Casación Laboral N°3953-2020, Ucayali:

  1. Del recurso interpuesto por las codemandadas, Constructora Uranio S.A.C. y Agregados y Equipos S.A.C., mediante escrito del 17 de diciembre de 2019, contra la Sentencia de Vista del 04 de diciembre de 2019, que confirmó la Sentencia apelada del 30 de setiembre de 2019, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso seguido por Luz Milagros Cabrera Sayes, sobre reconocimiento de vínculo laboral y otro.
  1. En el presente caso está acreditado que la actora laboró desde el 02 de enero del 2009 al 31 de enero de 2019 y que existió un vínculo contractual bajo el régimen laboral de la actividad privada a plazo indeterminado, toda vez que las codemandadas no impugnaron este extremo de la sentencia de primera instancia, quedando firme, tal como se aprecia del recurso de apelación.
  1. En el caso materia de análisis la demandante no ha acreditado con medio probatorio alguno, vale decir, con una constatación policial, verificación de la autoridad administrativa de trabajo o carta de despido, que haya sido despedida, motivo por el cual no le corresponde el pago de indemnización por despido arbitrario que regula el artículo 38° del Decreto Supremo N°003-97- TR; razón por la que la Sala de mérito ha infringido lo dispuesto en el artículo 37° del citado Decreto Supremo; motivo por el cual esta causal deviene en fundada.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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