Fecha: 28 diciembre 2022 - 1:22 am
Las medidas de protección son medidas otorgadas por el órgano jurisdiccional para hacer efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, los niños u otro integrante del grupo familiar cuando son víctimas de violencia en su contra. Su finalidad es cesar la agresión o la reincidencia de esta y separar de todo medio perjudicial a la víctima. Son de carácter temporal y urgente, cesan cuando se extingue el riesgo o peligro que las originó y pueden variarse a solicitud de parte
Así, si una persona incumple un mandato de medidas de protección por violencia familiar estaría incurriendo en el delito de Resistencia o desobediencia a la autoridad prescrita en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal que a la letra señala:
“Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”
De la lectura del tipo penal, podemos establecer que el delito de desobediencia a la autoridad, para su configuración, exige el dolo, esto es, el conocimiento y voluntad del agente de no acatar las disposiciones dictadas por el funcionario público en cumplimiento de sus funciones. Sin embargo, cabe preguntarse si se configura en el agente el dolo que exige la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, cuando la favorecida con las medidas de protección decidió ignorarlas y propició la reconciliación con el acusado.
Para responder a esta interrogante veamos lo dispuesto por la Corte Suprema en la Casación N°1898-2021, Huaura, respecto
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Por: Zoila Pérez Guevara
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