¿En qué consiste el delito de peculado por apropiación?

Fecha: 16 diciembre 2022 - 2:44 am

delito

El artículo 387° del Código Penal regula en primer lugar la acción dolosa para el delito de peculado, señalando “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo (…); y, en segundo lugar, la acción culposa que se traduce en el comportamiento negligente del sujeto activo, describiéndolo como “Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos (…)”; regulando además circunstancias agravantes por la finalidad al que estaban destinados esos bienes.

De lo descrito podemos observar que el peculado es un delito pluriofensivo y como tal su ámbito de protección es:

  1. Garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública.
  2. Evitar el abuso del poder del que se halla facultado, el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que la acción dolosa del tipo penal regula dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiarse o utilizar, sin embargo, para el desarrollo del presente artículo solo nos centraremos en analizar lo correspondiente a la “apropiación”. En ese sentido de acuerdo con el Acuerdo Plenario N°04-2005/CJ-116 los elementos materiales para la conducta típica del delito de peculado por apropiación serían los siguientes:

  1. Existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos: Es el poder de vigilancia y control sobre la cosa, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos.
  1. La percepción: La acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre lícita.
  2. La administración: Implica las funciones activas de manejo y conducción.
  3. La custodia: Importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos.
  4. Apropiación: Supone hacer suyo los caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándose de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. 
  5. El destinatario: Cuando el sujeto activo actúa por cuenta propia, apropiándose él mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros.
  6. Caudales y efectos: Los primeros son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, con todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables.

De lo descrito, podemos apreciar que este delito es un delito de infracción de deber por lo que, su comisión a título de autor solo se puede imponer a un funcionario o servidor público y en atención a la relación funcionarial específica, es decir, que el sujeto activo debe tener los bienes en función de lo dispuesto por la ley; no debe ser un funcionario incompetente.

Finalmente, si bien el artículo 57° del Código Penal señala que la suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados entre otros por el delito de peculado en la Casación N°1520-2019 se señala que esta prohibición no es extensible a los partícipes.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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