Fecha: 15 diciembre 2022 - 2:33 am
Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. En ese sentido, constituye un derecho y un deber de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuren su pretensión o su defensa.
En el proceso civil la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que configuren su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos; es decir, al demandante y al demandado.
Los medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez.
Al respecto, el artículo 192° del Código Procesal Civil regula una serie de medios probatorios típicos, siendo estos los siguientes:
Estos medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en la etapa postulatoria. Asimismo, el artículo 429° del Código Civil señala que después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir.
De otro lado, cuando los medios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción en el Juez, éste ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso.
Con respecto a la actuación de las pruebas, estas se realizarán siguiendo un orden preestablecido:
Por último, el Juez en razón de principios de lógica probatoria valorará la prueba actuada.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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