Fecha: 13 diciembre 2022 - 2:07 am
El derecho de propiedad es la potestad que ejerce la persona sobre sus bienes materiales o inmateriales, este derecho le permite al titular usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Ahora, existirán casos donde se presenten dos partes que se disputan la titularidad de un mismo bien, alegando cada una de ellas tener mejor derecho de propiedad que la otra. En estos casos el juez deberá declarar en base a las pruebas que las partes presenten en defensa de su pretensión quien de ellas tiene mejor derecho de propiedad.
En ese sentido la discusión sobre el mejor derecho de propiedad puede presentarse en los siguientes casos:
La discusión sobre el mejor derecho de propiedad se presentará en los casos donde el propietario no poseedor demanda al poseedor no propietario y esta contesta oponiendo título de propiedad. En este caso el Juez determinará cuál de las dos partes es el titular del derecho de propiedad sobre el bien que se disputa.
En ese sentido, frente a la concurrencia de dos acreedores se preferirá al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito, al acreedor cuyo título sea de fecha anterior o al acreedor cuyo título conste de documento de fecha cierta más antigua, ello dependerá del caso en concreto. Sin embargo, ¿qué sucede en los casos donde las partes reclaman mejor derecho de propiedad, pero ninguno de ellos acredita la existencia de título cierto? Para responder a esta interrogante veamos lo dispuesto por la Corte Suprema en la Casación N°4790-2018, Huaura donde se discute sobre el mejor derecho de propiedad:
En el presente caso, tanto el demandante Luis Sebastián Navarro Jara como la demandada Karina Yisell Huertas Ramírez no han acreditado tener título de propiedad respecto del predio materia de litis, aun cuando la demandada se encuentre en la posesión del bien, siendo ello así, existe imposibilidad jurídica para que se pueda pretender el mejor derecho de propiedad (…)
Por lo que, la Corte Suprema señaló que la decisión del Ad Quem es adecuada, porque después de analizar la sentencia del Juzgado y los medios probatorios actuados concluyó que ninguna de las partes acreditó su titularidad sobre el inmueble sub litis, considerando que el mejor derecho de propiedad surge cuando más de una persona se atribuye el dominio de un mismo bien, por lo que un proceso de esta naturaleza tiene por finalidad el dirimir entre dos títulos de propiedad inscritos o no, pero cuando no se acredita la existencia de tales títulos, no se puede efectuar este análisis, no configurándose por tanto la infracción normativa del artículo 923 del Código Civil.
Si deseas conocer más sobre este tema, te invitamos a leer otros artículos relacionados en nuestra página web.
Por: Zoila Pérez Guevara
Deja un comentario