Fecha: 11 diciembre 2022 - 5:21 am
La función principal de la responsabilidad civil es el resarcimiento a la víctima por el daño sufrido. En un principio para que se pueda responder por el daño causado es necesario que quien haya causado el daño haya actuado con discernimiento.
¿Qué ocurre cuando el daño es ocasionado por un niño o un adolescente? De acuerdo con el artículo 458° del Código Civil, este puede ser responsable civilmente y puede quedar obligado a responder por el daño, siempre que haya actuado con discernimiento. Ahora bien, no es la edad un parámetro para establecer si un niño o adolescente es o no responsable civilmente de sus actos, sino la capacidad de discernimiento que este posea. En otras palabras, no existe una edad específica para determinar si el niño o adolescente ha alcanzado o no el discernimiento, ello en razón de que el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes no lo establecen, por lo que se aplica la noción de “evolución de las facultades” y “autonomía progresiva”, que son conceptos incorporados por la Convención de los Derechos del Niño; por lo tanto, determinar el discernimiento del niño capaz resulta importante para que responda civilmente, siendo ello una competencia del Juez y por estar contemplado en el libro de familia y por su propia naturaleza debe asumirlo el Juzgado de Familia.
¿Qué significa que un niño tenga discernimiento? Significa que el niño o adolescente puede comprender, razonar y entender plenamente las consecuencias de sus actos; es decir que el niño comprende, razona y evalúa que si realiza tal acto generará una consecuencia; o si se quiere, que el niño sabe distinguir qué acto puede producir un daño y que acto no; en efecto, un niño con discernimiento entiende y comprende qué está bien y qué está mal.
Asimismo, con fecha 03 y 04 de noviembre de 2022 se llevó a cabo el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia donde se concluyó que sí procede la fijación de reparación civil al niño o adolescente capaz de discernimiento que ha causado daños y perjuicios a la víctima, lo que amerita establecer un importe resarcitorio.
¿Quién responde por el daño causado a la víctima? Cuando este menor causante del daño tiene bienes patrimoniales o ingresos económicos no existe inconveniente para que pueda responder con sus propios bienes por el daño ocasionado a la víctima. Sin embargo, en la mayor parte de los casos, casi siempre, el problema surge cuando el niño no tiene con qué responder.
El artículo 1975° de nuestro Código Civil establecía que: “La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable”. Sin embargo, el citado artículo ha sido derogado, dejando un vacío normativo, puesto que ya no hay disposición expresa en nuestro Código Civil que regule un supuesto de hecho similar. Si bien el artículo 458° del Código Civil establece que el menor capaz de discernimiento responde por el daño que cause, sin embargo, omite señalar si los padres o representantes legales del menor responden o no solidariamente.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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