Fecha: 7 diciembre 2022 - 2:03 am
Nuestro Código Procesal Penal, dentro del esquema garantista al que pertenece, regula expresamente una serie de derechos de los imputados, que deben respetarse desde el inicio de cualquier investigación seguida en su contra. Así también, establece los mecanismos necesarios para hacer valer tales derechos o requerir su adecuado cumplimiento. Dado que si bien el Código introduce un modelo donde el Juez Penal no tiene a cargo la investigación, su rol es velar por el cumplimiento de los derechos del imputado y las garantías del proceso.
La tutela de derechos tiene como fin la protección de los derechos del imputado reconocidos por la Constitución y las leyes. El juez determinará si existió o no vulneración al derecho o garantía constitucional prevista en la citada norma y dictará una medida de tutela correctiva para poner fin al agravio. Así, el imputado puede acudir a la vía jurisdiccional cuando considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se cumplió con las disposiciones establecidas por el artículo 71° del Código Procesal Penal, que sus derechos no están siendo respetados por parte del Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales; requiriendo protección al Juez de Investigación Preparatoria a fin que proteja, subsuma o, de ser el caso, dicte las medidas de corrección pertinentes, respetándose así, los derechos del imputado.
Los derechos protegidos a través de la audiencia de tutela son los que se encuentran recogidos taxativamente en el artículo 71° del Código Procesal Penal, siendo los siguientes:
Finalmente, en el Acuerdo Plenario N°04-2010/CJ-116 del 15 de diciembre del 2010 se señala que la tutela de derechos es un mecanismo eficaz tendiente al restablecimiento del statu quo de los derechos vulnerados que tienen una regulación expresa en el Código Procesal Penal y debe utilizarse única y exclusivamente cuando haya una infracción ya consumada de los derechos que asisten al imputado. En ese sentido, esta institución procesal es uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la función del fiscal.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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