Fecha: 3 diciembre 2022 - 3:05 am
El delito de homicidio simple se encuentra regulado en el artículo 106° del Código Penal, bajo el siguiente precepto:
“El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.”
El delito de homicidio quedará en grado de tentativa cuando el agente habiendo realizado todos los presupuestos para la configuración del delito de homicidio no se consuma por factores internos o externos del agente, pudiendo en este caso el juez reducir prudencialmente la pena.
De otro lado, el delito de lesiones graves y leves se encuentra regulado en los artículos 121° y 122° del Código Penal respectivamente, sancionando la conducta de aquel que cause a otro daño grave o leve en el cuerpo o en la salud física o mental.
En ambos casos, la doctrina y la jurisprudencia han establecido para cada delito un elemento subjetivo especial diferente del dolo, sin el cual el delito no se configuraría, estos son:
En ese sentido, la Corte suprema en el Recurso de Nulidad N°243-2018 ha precisado que:
“Para determinar entre un real ánimo de atentar contra la vida –animus necandi o intención de matar–, y la intención de lesionar al sujeto– animus laedendi, se han de analizar los hechos desde una perspectiva ex ante y a partir de ello, verificar el desvalor de la acción. Por tanto, se debe considerar el contexto violento en que se produjeron los hechos y la cantidad de personas que atacaban conjuntamente –sin confundir con la coautoría– a los efectivos policiales, con expresiones de “hay que matarlo”, “vamos a llevarlo adentro en el mercado, ya se fregó”, y otras. De ahí que, cuando uno de los recurrentes tomó una piedra y la usó como objeto contundente para atacar al efectivo policial que yacía en el suelo, sin protección, su finalidad era atentar contra su vida.”
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Por: Zoila Pérez Guevara
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