Fecha: 25 noviembre 2022 - 1:56 am
En nuestro ordenamiento jurídico penal existen dos tipos de duración de la sanción punitiva:
Conforme a lo establecido en el artículo 59-A del Código de Ejecución Penal, esta pena es revisable luego de que el condenado haya cumplido treinta y cinco años de sanción por el órgano jurisdiccional que impuso la condena. En estos casos, el órgano jurisdiccional resolverá mantener la condena o declararla cumplida, ordenando la excarcelación. Para estos efectos se tendrá en consideración las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno que permita establecer que se ha cumplido los fines del tratamiento penitenciario.
En esta oportunidad, solo desarrollaremos la pena de cadena perpetua. Esta pena, al ser la máxima sanción reconocida por nuestra legislación, debe tener una motivación reforzada, lo que implica que el sustento debe ser suficiente en cuanto a la acreditación de las circunstancias de hecho y de derecho. A su vez, debe ser razonada, con el fin de justificar la decisión que se adopte en torno a la limitación de un derecho fundamental.
Ahora bien, en consonancia con el numeral 4 del artículo 392° del Código Procesal Penal, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y convicción de su aplicación, porque, debido a su severidad, basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar. Por ende, habrá de aplicarse otra pena, que tiene que ser la inmediata inferior, en razón de que la máxima pena no se aplica solo por un defecto procesal.
Para una mayor comprensión veamos lo dispuesto por la Corte Suprema en el fundamento decimotercero de la Casación N°1118-2021, San Martín:
“Al ser impugnada dicha decisión, la pena de cadena perpetua fue confirmada por mayoría, tal como se desprende de la sentencia de vista, del diecisiete de diciembre de dos mil veinte (foja 279). De su lectura se aprecia que uno de los integrantes del Colegiado Superior emitió su voto en discordia. Independientemente de la fundamentación de ese voto, lo cierto es que el magistrado discordante no estuvo de acuerdo con la imposición de esa sanción punitiva. Por tanto, al no existir unanimidad, se debió optar por imponer la pena inmediata inferior (treinta y cinco años) que sí es posible imponer por mayoría. En este contexto, resulta patente que se vulneró el debido proceso, pues se confirmó la pena de cadena perpetua, en contravención a una norma procesal y al principio de legalidad procesal, sin que exista, además, motivación alguna para tal efecto, de ahí que, en este extremo, la casación deba ser estimada”.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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