¿Existe reincidencia cuando se comete un nuevo delito mientras cumple parte de la pena?

Fecha: 23 noviembre 2022 - 1:43 am

reincidencia

La reincidencia es una situación fáctica que consiste en la comisión de un delito en un momento en el cual el actor ha experimentado, previamente, una sanción por la comisión de uno anterior. En ese sentido el Código Penal en su artículo 46-B párrafo primero y segundo señala:

“El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.

La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal (…).”

Por lo expuesto, se pueden extraer los siguientes presupuestos:

  1. Haber cumplido en todo o en parte una pena.
  2. Incurrir en nuevo delito doloso en un lapso que no exceda de los cinco años.
  3. Quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.

Bajo este precepto, el cumplimiento será total cuando el agente terminó íntegramente la pena impuesta. El cumplimiento se entenderá parcial cuando el agente sufrió solo una porción de la pena impuesta sea por su agotamiento o debido a situaciones tales como: excarcelaciones por beneficios penitenciarios, derecho de gracia presidencial (indulto o conmutación), fuga del establecimiento penal, remisión de la pena por colaboración eficaz, etcétera.  

Para una mayor comprensión veamos lo dispuesto por la Corte Suprema en el fundamento undécimo de la Casación N°125-2021, respecto a la reincidencia.

“En el presente caso, cuando los recurrentes cometieron el ilícito de posesión indebida de accesorios de celulares se encontraban privados de su libertad en el establecimiento de Chimbote. El sentenciado Luis Eduardo Ancachi Llanos cumplía condena por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, mientras que el sentenciado Jorge Antony Julinho Flores Villa cumplía condena por el delito de robo agravado; en consecuencia, no habían dejado de cumplir la pena, pues no se encontraban fuera del establecimiento penal al margen del control penitenciario; motivo por el cual, efectuando una correcta aplicación del artículo 46-B del Código Penal, no pueden ser considerados reincidentes.”

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Por: Zoila Pérez Guevara

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