¿Cuáles son los requisitos para constituirse en actor civil?

Fecha: 18 noviembre 2022 - 3:49 am

actor

Actor civil es el sujeto procesal perjudicado que ejerce su derecho de acción civil dentro del proceso penal. Es decir, es quien ha sufrido en su esfera patrimonial los daños producidos por la comisión del delito.

Ahora bien, para poder constituirse en actor civil deben reunirse los requisitos previstos en el artículo 100° del Código Procesal Penal.  La solicitud de constitución en actor civil se presentará por escrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria y esta solicitud debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad:

  1. Las generales de Ley de la persona física o la denominación de la persona jurídica con las generales de Ley de su representante legal;
  2. La indicación del nombre del imputado y, en su caso, del tercero civilmente responsable, contra quien se va a proceder;
  3. El relato circunstanciado del delito en su agravio y exposición de las razones que justifican su pretensión; y,
  4. La prueba documental que acredita su derecho, conforme al artículo 98°.

Como se advierte, si bien se está frente a una pretensión de índole resarcitoria, la Ley procesal exige que el perjudicado precise específicamente el quantum indemnizatorio que pretende. Asimismo, es preciso mencionar que para realizar la petición de constitución en actor civil es necesario que se haya formalizado la continuación de la investigación, no pudiendo hacerse en la etapa de las diligencias preliminares, toda vez que el Ministerio Público aún no ha promovido la acción penal ante el órgano jurisdiccional, por lo que mal podría acumularse a ella una pretensión resarcitoria en ausencia de un objeto penal formalmente configurado.

Por otro lado, respecto al trámite jurisdiccional para la constitución en actor civil del perjudicado, el artículo 102° del Código Procesal dispone lo siguiente:

  1. El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día. 
  2. Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8°, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer día hábil su oposición mediante escrito fundamentado.

Entendiéndose así, del inciso 2) del referido artículo que el procedimiento requiere como acto procesal central que el Juez lleve a cabo una audiencia con la intervención obligatoria del fiscal y, con la participación facultativa de las otras partes procesales, ello en cumplimiento de los principios procedimentales de oralidad, publicidad, y el principio procesal de contradicción.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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