Fecha: 15 noviembre 2022 - 2:12 am
La detención preliminar es una medida cautelar provisional mediante la cual se le priva de libertad al investigado, pues permitirá asegurar que se cumpla con los fines de la investigación, evitando las dilaciones que pudieran existir por la ausencia de éste.
Esta medida opera durante la investigación preliminar, donde el fiscal a través de un requerimiento solicita al juez de la investigación preparatoria dicte esta medida de coerción procesal sin la necesidad de una audiencia previa o notificación al imputado, ya que, lo único necesario en este caso sería la verificación de la concurrencia de los presupuestos materiales descritos en el artículo 261° del Código Procesal Penal, que son los siguientes:
Asimismo, se requerirá que el imputado se encuentre debidamente individualizado con nombre y apellidos completos, edad, sexo, lugar y fecha de nacimiento. Con la orden escrita del juez y puesto a la brevedad en conocimiento de la policía (incluyendo vías de comunicación rápidas) se procederá de inmediato a la detención. Ahora bien, debemos tener en cuenta que toda detención preliminar dictada contra una persona debe ser controlada por el juez que lo ordenó.
El plazo de la detención preliminar se encuentra normado en el artículo 264° del Código Procesal Penal y se establecerá de acuerdo con las características del delito:
Es preciso mencionar que, si bien esta medida requiere la presencia de cierta posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad por parte del investigado, las exigencias no son muy altas como las que se requiere para la medida de prisión preventiva.
Para una mayor comprensión veamos lo dispuesto por la Corte Superior en el considerando décimo primero del Exp. N°00979-2019 respecto a la detención preliminar:
“Que el pretender que se dicte detención preliminar sin una finalidad concreta con el solo propósito de aprehender al investigado para luego formalizar investigación preparatoria y requerir una eventual prisión preventiva, sería desnaturalizar la función de la detención preliminar, de paso avalar prácticas no acordes con el nuevo modelo procesal penal.”
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Por: Zoila Pérez Guevara
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