Reglas para la incautación temporal de bienes en el proceso penal

Fecha: 11 noviembre 2022 - 1:50 am

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¿Qué es la incautación?

La incautación es una medida de coerción real de carácter provisional dictada sobre bienes o derechos que se presumen constituyen instrumentos, efectos u objetos del delito, y por tal razón, llegado el momento serán objeto de decomiso.  En el caso de la incautación de instrumentos, procede para asegurar la privación de medios u objetos con los que se ha cometido el delito y cuya posesión o tenencia puede resultar un peligro que es necesario evitar. Y en el caso de la incautación de los efectos y ganancias del delito, se efectuará porque se presume que el detentador de estos bienes o derechos no tiene titularidad alguna, encontrándose en situación de ilicitud.

Tipos de incautación.

De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N°5-2010/CJ116 y nuestro Código Procesal Penal, podemos diferenciar dos tipos de incautación:

  1. Incautación probatoria o instrumental: Es la incautación de bienes que estén vinculados estrechamente con el delito y tiene como finalidad la probanza del delito.

Esta medida recae sobre bienes que constituyen cuerpo del delito o contra las cosas que se relacionen con el delito o sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.

  1. Incautación cautelar: Tiene como finalidad asegurar los bienes para su posterior decomiso. Recae sobre los efectos provenientes del delito, los instrumentos con los que se ejecutó y los objetos del delito permitidos por ley.

Procedimiento.

La incautación instrumental o cautelar es una medida que la realiza, en primer término, la Policía o el Ministerio Público, sin embargo, se requiere de la decisión confirmatoria del Juez de la Investigación Preparatoria. 

  1. En los casos de flagrancia delictiva o de peligro inminente de su perpetración, la Policía Nacional debe incautar los bienes o cosas relacionadas con el hecho punible. En estos casos la comisión del delito se percibe con evidencia y exige de manera inexcusable una inmediata intervención de la autoridad. 
  2. Fuera de ambos supuestos la Policía Nacional necesitará la orden o autorización fiscal bajo el presupuesto del “peligro por la demora”, esto es, garantizar que no desaparezcan o se oculten los bienes objetos del delito.
  3. Por otro lado, la incautación se realizará previa orden judicial cuando el “peligro por la demora” no es que sea inexistente, sino que en él no concluya la noción de urgencia y siempre que se trate de bienes objeto de decomiso.

En ese sentido, la incautación siempre requiere de una resolución judicial, sea antes o después de su ejecución.

Reexamen de la incautación.

El afectado por una medida de incautación, instrumental o cautelar, que en ambos casos tiene la condición de interviniente accesorio, tiene dos opciones: interponer recurso de apelación o solicitar el reexamen de la medida.

El tercero que alegue ser propietario de un bien incautado y que no ha intervenido en el delito, puede solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin de que se levante y se le entregue el bien de su propiedad.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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