Fecha: 8 noviembre 2022 - 3:59 am
Las medidas de protección son mecanismos empleados por el Estado, el cual a través de un juez de familia hace efectivo el cuidado y protección de la integridad de las mujeres, niños, niñas, adolescentes u otro integrante del grupo familiar, cuando son víctimas de violencia, a fin de salvaguardar sus intereses, evitando el riesgo, ya sea personal, social, perspectivas de género u otro, de los agraviados y el propio agresor.
El artículo 20° de la Ley Nº 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” regula una serie de medidas de protección, siendo estas las siguientes:
Ahora bien, si una persona incumple un mandato de medidas de protección por violencia familiar estaría incurriendo en el delito de Resistencia o desobediencia a la autoridad prescrita en el segundo párrafo del artículo 368° del Código Penal que a la letra señala:
“Cuando se desobedece o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”
En ese sentido, de acuerdo con el Recurso de Nulidad N°1337-2013 para que se configure el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad se requerirá la presencia de los siguientes presupuestos:
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Por: Zoila Pérez Guevara
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