Fecha: 4 noviembre 2022 - 8:29 pm
De acuerdo con nuestro Código Civil, la adopción es el acto mediante el cual una persona adquiere la calidad de hijo de su adoptante y consecuentemente deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Por mucho tiempo se ha creído que solo es posible la adopción de personas menores de edad, sin embargo, hay que tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico también prevé la adopción de mayores de edad. En este caso, la edad del adoptante debe ser por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.
Respecto al trámite de la adopción de mayores de edad con capacidad de goce y de ejercicio hay que tener en cuenta que esta se realiza en la vía notarial, por lo que tendríamos que recurrir a una notaría donde se presentarán los siguientes documentos:
Una vez calificada la documentación en la notaría, se eleva la minuta a escritura pública, la cual deberá ser suscrita por el adoptante y adoptado, posteriormente el Notario oficia al RENIEC para que extienda nueva partida de nacimiento, y también oficia al Registro Civil de la Municipalidad en donde se encuentra inscrito el nacimiento a fin de que anote la adopción al margen de la partida original.
Por: Zoila Pérez Guevara
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