Fecha: 3 noviembre 2022 - 1:45 am
En los últimos años, hemos podido observar cómo diversos personajes públicos y no públicos han sido víctimas de la violación de su intimidad por medio de la publicación o difusión de audios, imágenes o videos con contenido sexual en redes sociales como Facebook, Instagram, WhatsApp y otras, que por ser redes de difusión masivas facilitan su rápida propagación, ocasionando daños irreversibles a la víctima.
En ese sentido desde setiembre de 2018, el Decreto Legislativo N° 1410 incorporó al Código Penal una serie de artículos, siendo uno de estos el artículo 154-B tipificando el delito de difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual, bajo el siguiente precepto:
“El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges.
2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva.”
Sancionando así a aquellas personas con quien la víctima tuvo una relación de confianza y que aprovechando esa circunstancia de manera deliberada difunda material con contenido sexual, agravándose dicho comportamiento cuando el agente y la víctima hayan mantenido o mantengan una relación sentimental o el agente utilice redes sociales u otro medio de difusión masiva.
Por lo que, la persona que difunda imágenes, videos o audios con contenido sexual que fuere obtenido con el consentimiento de la víctima estaría incurriendo en el delito regulado en el artículo 154-B del Código Penal, tipo penal que sanciona esta conducta con pena privativa no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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