Fecha: 18 octubre 2022 - 12:48 am
El estudio de la autoría en sus clases de autoría directa, mediata y coautor; y, participación en sus formas de instigación y complicidad, responde a un concepto restrictivo de autor y es aplicable a todos los delitos de la Parte Especial del Código Penal.
Actualmente, la doctrina ha definido que existen tipos legales denominados delitos de dominio que requieren un dominio del autor para su construcción, como por ejemplo los delitos de robo agravado, homicidio calificado, estafa, entre otros; y, tipos legales de infracción de un deber especial que le corresponde al autor con la característica especial que exige el tipo penal. En ese sentido, a modo de ejemplo, el autor del delito de infracción de deber no puede ser cualquier persona, sino sólo aquel funcionario o servidor público que ocupa un estatus especial y mantiene una vinculación exclusiva con el injusto sobre la plataforma del deber que ostenta.
Al respecto, el Acuerdo Plenario 2-2011-CJ/116 ha señalado que “este tipo de delitos restringe el círculo de autores, pero admite la participación del “extraneus”, que no ostenta esa obligación especial, como partícipe: inductor o cómplice”.
Para fundamentar esta perspectiva, en la jurisprudencia nacional se considera dominante y homogénea la tesis de la unidad de título de imputación para resolver la situación del “extraneus”. Esta posición, sostiene lo siguiente:
Finalmente, el tercer párrafo del Código Penal establece que “el cómplice siempre responde en referencia al hecho punible cometido por el autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad del tipo legal no concurran en él”. Quedando claro así que, los cómplices que no reúnan las cualidades del autor responderán como éste. Cabe recalcar que este párrafo fue añadido a través del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1351.
Por: Zoila Pérez Guevara
Deja un comentario