Fecha: 15 octubre 2022 - 1:51 am
Después de la ruptura del vínculo matrimonial o convivencial, surgen diversas situaciones que merecen atención legal, especialmente, cuando existen hijos de por medio, en este caso la tenencia se presenta como un hecho fundamental, ya que mediante ésta se determinará si los menores hijos vivirán con uno o ambos padres.
En ese sentido, en la práctica se puede observar como muchos padres acuden a un centro de Conciliación en búsqueda de una solución a sus conflictos, quienes en amparo del artículo 81° del Código del Niño y del Adolescente y del artículo 7° de la Ley de Conciliación Extrajudicial obtendrán a través de un Acta de Conciliación la tenencia exclusiva y el otro un régimen de visitas o la tenencia compartida, según sea el caso, tomando en cuenta siempre el interés superior del niño y del adolescente.
El acta de conciliación extrajudicial tiene calidad de título ejecutivo, es decir, que la obligación pactada e incumplida genera que pueda ser exigida en un proceso rápido ante el Poder Judicial, esto es, que los derechos, deberes u obligaciones contenidos en dicha Acta y que no se cumplan pueden ser exigidos ante el poder judicial a través de un proceso de ejecución de Acta de Conciliación.
Por lo que, estando en el supuesto de incumplimiento de un Acta de Conciliación de tenencia compartida, el afectado podrá recurrir al Poder Judicial y solicitar el cumplimiento de los acuerdos contenidos en dicha Acta vía Proceso Único de Ejecución. Ello se desprende de la lectura del artículo 18° de la Ley N° 26872 concordado con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 688° del Código Procesal Civil donde se advierte como título ejecutivo de naturaleza extrajudicial a las Actas de Conciliación.
Ahora bien, para que el acuerdo conciliatorio extrajudicial tenga tal condición, debe ser sometido a un previo control de legalidad, en el que se verifiquen los supuestos de validez y eficacia. Como supuestos de validez, se debe verificar que el acuerdo no vulnere la ley, el orden público y las buenas costumbres. Para la eficacia del acuerdo, se debe apreciar si este contiene acuerdos, ciertos, expresos y exigibles. Se califica como acuerdos ciertos cuando están perfectamente descritos en el acta de conciliación; son expresos, cuando constan por escrito en dicha acta; y, son exigibles, cuando las partes señalan el momento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado.
Respecto a la demanda, para que sea admisible esta debe contener los requisitos previstos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, donde respecto a los anexos es indispensable adjuntar el Acta de Conciliación extrajudicial y los medios probatorios que demuestren su incumplimiento, toda vez que en este proceso se requerirá su obligatorio cumplimiento.
Por: Zoila Pérez Guevara
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