Fecha: 12 octubre 2022 - 1:44 am
Con 102 votos a favor, cero en contra y una abstención, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen que propone modificar los artículos 419°, 423° y 425° del Código Procesal Penal en lo relacionado con la condena del absuelto para garantizar el derecho de la pluralidad de instancia del condenado.
Entre sus artículos objeto de modificación, está el examen de la Sala Penal Superior que tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrán dictar sentencia condenatoria, fallo qué podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Asimismo, ante la inconcurrencia de los imputados recurridos, estos son declarados reos contumaces y se dispone su conducción compulsiva. Así también, es obligatoria la concurrencia de las partes privadas si ellas han interpuesto el recurso, bajo sanción de declaración de inadmisibilidad de apelación.
Por otro lado, el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de diez días, sin perjuicio de lo anterior, si se trata de proceso inmediato, el plazo para dictar sentencia no podrá exceder de tres días bajo responsabilidad. Para la solución del grado se requiere mayoría.
Finalmente, quedará en el Poder Ejecutivo decidir su promulgación y entrada en vigor.
Para leer el dictamen completo has clic en el siguiente enlace https://www.rpa.pe/media/acctualidades-pdf/Texto_sustitorio_-_Conde_del_absuelto_-_22.09.2022.pdf
Por: Zoila Pérez Guevara
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