¿Qué debe tomarse en cuenta frente a un delito de lesiones culposas?

Fecha: 8 octubre 2022 - 1:26 am

delito

Las lesiones culposas como delito se encuentra regulado en el artículo 124° del Código Penal bajo el siguiente precepto: “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.

Este delito se perfecciona cuando el sujeto activo ocasiona lesiones sobre el sujeto pasivo por haber obrado culposamente, es decir, con falta de previsión, prudencia o precaución, habiendo sido el resultado previsible o, previéndole, confía en poder evitarlo. 

En otras palabras, estaremos frente al delito de lesiones culposas cuando la conducta del agente afecta el deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado no querido ni buscado sobre el sujeto pasivo. Este deber de cuidado se origina de fuentes diversas como los reglamentos de tránsito, de deporte, de hospitales, de minería, de arquitectura, de ingeniería, etc. Ante la ausencia de reglamentaciones se aplicarán las reglas de la experiencia general de la vida.

Lesiones culposas agravadas:

  1. La agravante prevista en el segundo párrafo del artículo 124°, se configura cuando la lesión que se origina con la acción culposa tiene la magnitud de alguno o todos los supuestos previstos y sancionados en el artículo 121° del Código Penal.
  1. La agravante prevista en el tercer párrafo del artículo 124°, se configura cuando la lesión resulta de la inobservancia de las reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria. Ello se justifica en el hecho de que al desempeñarse en actividades que exigen del agente la máxima diligencia en observar las reglas técnicas que le son propias su inobservancia y como consecuencia de ello se produce una lesión de determinada persona, sin duda, hacen más reprochable la acción del sujeto activo. Asimismo, la conducta se agravará cuando con una sola acción culposa el agente ocasione lesiones de varias personas pudiendo evitarlas si hubiese actuado diligentemente y poniendo el debido cuidado. 
  1. La agravante del cuarto párrafo del artículo 121°, se configura cuando la lesión culposa se produce como consecuencia del uso de vehículo motorizado o arma de fuego bajo efectos de drogas o alcohol mayor de 0.5 gramos-litro en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general. Asimismo, la conducta se agravará cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito

Finalmente, si bien es cierto se sanciona la conducta imprudente del agente que actuó sin el debido cuidado causando lesiones a la víctima; también lo es que, no existirá responsabilidad penal si se comprueba que aún con el comportamiento diligente del agente, no se hubiera evitado el resultado.

Por: Zoila Pérez Guevara

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