Delitos contra el honor: ¿Cuál es el límite para las expresiones amparables dentro la libertad de expresión?

Fecha: 7 octubre 2022 - 12:45 am

libertad

El Código Penal en sus artículos 130°, 131° y 132° regula los delitos contra el honor en la modalidad de injuria, calumnia y difamación, respectivamente, como figuras que protegen el bien jurídico honor.

El honor es un concepto jurídico indeterminado y variable, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico. 

Existen dos perspectivas:

  1. Objetivo: El honor es la suma de cualidades que se atribuyen a la persona y que son necesarias para el cumplimiento de los roles específicos que se le encomiendan. 
  2. Subjetivo: El honor importa la conciencia y el sentimiento que tiene la persona de su propia valía y prestigio; reputación y la propia estimación son sus dos elementos constitutivos.

Este bien jurídico se encuentra reconocido en el artículo 2°, numeral 7) de la Constitución; en cuya virtud los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona. Sin embargo, la Constitución también reconoce como derecho fundamental común a todas las personas la libertad de información, opinión, expresión y difusión de la información. En ese sentido, podemos apreciar que es común que exista conflicto entre ambos derechos, debido a que ninguno tiene carácter absoluto respecto del otro. 

Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 ha desarrollado el límite para la libertad de expresión, extrayéndose los siguientes criterios:

  1. La libertad de información y de expresión recaen en la esfera pública, no en la intimidad de las personas y de quienes guarden con ella una personal y estrecha vinculación familiar.
  2. Los personajes públicos o de relevancia pública deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones.
  3. No están amparadas las frases injuriosas, los insultos o insinuaciones insidiosas y vejaciones, dado que resultan impertinentes e innecesarias al pensamiento o idea que se expresan y materializan un desprecio por la personalidad ajena.
  4. El ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiere.
  5. Con respecto a las opiniones y los juicios de valor, se debe analizar el interés público de las frases cuestionadas, éstas deben desbordar la esfera privada de las personas.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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