Fecha: 7 octubre 2022 - 12:45 am
El Código Penal en sus artículos 130°, 131° y 132° regula los delitos contra el honor en la modalidad de injuria, calumnia y difamación, respectivamente, como figuras que protegen el bien jurídico honor.
El honor es un concepto jurídico indeterminado y variable, cuya delimitación depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento histórico.
Existen dos perspectivas:
Este bien jurídico se encuentra reconocido en el artículo 2°, numeral 7) de la Constitución; en cuya virtud los ataques al honor son ataques inmediatos a la dignidad de la persona. Sin embargo, la Constitución también reconoce como derecho fundamental común a todas las personas la libertad de información, opinión, expresión y difusión de la información. En ese sentido, podemos apreciar que es común que exista conflicto entre ambos derechos, debido a que ninguno tiene carácter absoluto respecto del otro.
Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 ha desarrollado el límite para la libertad de expresión, extrayéndose los siguientes criterios:
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Por: Zoila Pérez Guevara
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