Fecha: 4 octubre 2022 - 2:09 am
Concurso ideal de delitos
El concurso ideal de delitos es la comisión de múltiples delitos (2 o más) como consecuencia de la realización de una sola acción del sujeto; respecto a esta unidad de acción no debe confundirse con el número de móviles o propósitos, de lo contrario no podrían considerarse dentro del concurso las acciones culposas o negligentes.
Para que se presente esta figura, deben darse los siguientes presupuestos:
Prescripción de la acción penal
La prescripción es la cesación de la potestad punitiva del Estado por el paso del tiempo. Ello debido a que el tiempo anula el interés represivo, apaga la alarma social y dificulta la adquisición de pruebas respecto a la realización del evento delictivo; la prescripción penal, por la esencia misma del ordenamiento punitivo opera coactivamente.
Prescripción en el concurso ideal
El tercer párrafo del artículo 80 del Código penal regula la prescripción de la acción penal en caso de concurso ideal de delitos, bajo el siguiente precepto: «En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave”. Es decir, la prescripción en el concurso ideal solo se da cuando ha transcurrido el plazo correspondiente al delito más grave, y no el plazo del otro delito absorbido.
En ese sentido, frente a un concurso ideal de delitos entre Homicidio, tipificado en el artículo 106° del Código Penal cuya consecuencia jurídica es no menor de seis ni mayor de veinte años; y, Lesiones graves tipificado en el artículo 121° del mismo cuerpo normativo cuya consecuencia jurídica es no menor de cuatro ni mayor de ocho años; el plazo que deberá tomarse en cuenta para la prescripción será el de Homicidio; es decir, la acción penal prescribirá para ambos delitos en veinte años desde cometido el delito.
Por: Zoila Pérez Guevara
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