Fecha: 30 septiembre 2022 - 2:24 am
La tacha u oposición es el instrumento procesal mediante el cual es posible cuestionar a testigos, documentos y pruebas atípicas.
Para el desarrollo del presente artículo solo nos centraremos en el estudio de las tachas respecto de documentos, toda vez que la prueba de ADN entra en esta categoría. En ese sentido, la tacha de documentos tiene por finalidad restarle eficacia probatoria al documento con la finalidad de que no sea tomado en cuenta para probar la materia controvertida.
De la lectura de los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil se puede apreciar que existen dos tipos de causales de tacha de documentos:
Un documento es falso cuando lo consignado en él no concuerda con la realidad, es decir, contiene datos inexactos o es falsificado. En ese caso la falsedad del documento deberá ser acreditada con otro de igual o mayor jerarquía.
La nulidad del documento no generará la nulidad del acto; ello conforme se aprecia de la lectura del artículo 237 del Código Procesal Civil. En otras palabras, el juez al momento de resolver la tacha del documento no analizará si el acto contenido en él es válido o nulo, sino solo si cumple con las formalidades prescritas y si su ausencia está sancionada con nulidad.
Finalmente, respondiendo a la pregunta y en base a todo lo anteriormente explicado podemos concluir que sí es posible interponer tacha contra prueba de ADN presentada como anexo en la demanda, siempre y cuando se acredite su falsedad o ausencia de una formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad, con otro documento válido.
Por: Zoila Pérez Guevara
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