Divorcio por separación de hecho debe cumplir tres elementos (Casación N° 3470-2016, Lima)

Fecha: 28 septiembre 2022 - 3:44 am

divorcio

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial de manera definitiva. El inciso 12 del artículo 333° del Código Civil regula el divorcio por la causal de separación de hecho, bajo el siguiente precepto:

La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

En otras palabras, la separación de hecho se produce cuando los cónyuges deciden no continuar con la convivencia, pero mantienen el vínculo matrimonial.

Según la doctrina dicha causal debe reunir tres elementos en forma copulativa:

  1. Objetivo o material: Consiste en el alejamiento físico o separación corporal, por voluntad expresa o tácita, de uno o de ambos consortes, entendida como la abdicación total y absoluta de los deberes matrimoniales;
  1. Subjetivo o psíquico: Consiste en la falta de voluntad de uno o de ambos cónyuges de continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común; sin que ésta se produzca por una necesidad jurídica impuesta o circunstancia justificatoria; y,
  1. Temporal: Se configura por el transcurso ininterrumpido de un período mínimo legal que permita apreciar el carácter permanente de la falta de convivencia de los cónyuges, siendo el plazo de dos años, si los cónyuges no tuviesen hijos menores y cuatro si los hubiera.

En ese sentido, es preciso mencionar que para que exista este tipo de causal es necesario que se cumpla los tres elementos, siendo que, si sólo concurren dos, no se presentará esta causal. Para una mayor comprensión nos apoyaremos en la Casación N° 1737-2015, Tacna donde los magistrados precisaron que bien se cumplieron con los elementos temporales (más de dos años de separación) y objetivos (la separación misma), no ocurre el elemento subjetivo, ya que el retiro del hogar conyugal del demandado fue por mandato judicial y que fue la propia demandante quien se opuso al reingreso de su esposo a la casa conyugal.
Por: Zoila Pérez Guevara

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