Conozca los criterios para determinar la ley aplicable en materia de beneficios penitenciarios

Fecha: 23 septiembre 2022 - 11:22 pm

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Los beneficios penitenciarios se califican legislativamente como mecanismos que promueven la resocialización a través de la participación del reo en actividades que ofrece la administración penitenciaria. Asimismo, son estímulos que forman parte del tratamiento progresivo del interno que permiten reducir la permanencia en prisión del condenado a pena privativa de libertad efectiva. 

Las leyes sobre beneficios penitenciarios que se han promulgado a lo largo de los años trazan un itinerario variado, no precisando respecto a su aplicación en el tiempo. Al respecto, las normas más importantes sobre beneficios penitenciarios y los criterios para su aplicación, hasta la publicación del Acuerdo Plenario N° 02-2015/CIJ-116, fueron las siguientes:

  1. La Ley N° 27770 del 28 de junio de 2022, no fijaba ningún criterio de aplicación en cuanto a los beneficios penitenciarios.  
  2. La Ley N° 30054 del 30 de junio de 2013, Ley N° 30068 del 18 de julio de 2013, Ley N° 30076 del 19 de agosto de 2013; y, Ley N° 30077 del 20 de agosto de 2013, tampoco lo hicieron
  3. La Ley N° 30101 del 2 de noviembre de 2013 que integró a las cuatro leyes anteriores estableció: “… los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se comentan a partir de su vigencia”.
  4. La Ley N° 30262 del 6 de noviembre de 2014 tampoco fijó un factor de aplicación específico.
  5. La Ley N° 30332 del 6 de junio del 2015 precisó que las modificaciones efectuadas por la ley anterior, “son de aplicación exclusiva a los condenados por los delitos que hayan cometido a partir de su vigencia”

Hasta la expedición de las leyes N° 30101 del 2 de noviembre de 2013 y N° 30332 del 6 de junio del 2015, el Tribunal Constitucional estimó en el caso de las normas de ejecución penal, que sus disposiciones deben considerarse como normas de carácter procedimental y no como una ley material, debiendo tenerse en cuenta la fecha en que se inicio el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario.

Al respecto, el Acuerdo Plenario N° 02-2015/CIJ-116 precisó que el Derecho de Ejecución Penal está integrado por dos clases de normas: materiales y procesales. 

  1. Estaremos frente a normas con contenido material cuando modifican los presupuestos legales de los beneficios penitenciarios, tales como tiempo de privación efectiva de libertad para su concesión, requisitos básicos para su obtención y las reglas de excepción o de sus regímenes especiales. 

En este caso, se tiene como factor de aplicación la sentencia condenatoria firme, salvo el criterio universal de favorabilidad en fase de ejecución material.

  1. Por otro lado, estaremos frente a normas de ejecución procesal cuando se refieran a las reglas de procedimiento y de jurisdicción o competencia para su dilucidación en sede jurisdiccional. 

En este caso, tienen como factor de aplicación la ley vigente al tiempo de la actuación procesal: solicitud del beneficio penitenciario

Actualmente, el artículo 57-A del Código de Ejecución, introducido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1296, del 30 de diciembre de 2016, que incorporó la Sección IV-A (Aplicación Temporal) en el Capítulo IV del Título II del referido Código, prevé: “Los beneficios penitenciarios de semi – libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia condenatoria firme”. Apreciándose el mismo criterio adoptado en el Acuerdo Plenario N° 02-2015/CIJ-116.

Por: Zoila Pérez Guevara

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