Despido arbitrario: ¿El cobro de beneficios sociales por parte del trabajador supone el consentimiento frente al despido arbitrario? A propósito del Exp. 03052-2009-PA/TC

Fecha: 23 septiembre 2022 - 12:55 am

despido

En el Exp. 03052-2009-PA/TC de fecha 14 de julio de 2010 doña Yolanda Lara Garay solicitó se deje sin efecto la carta de despido de fecha 5 de enero del 2007 y que en consecuencia se ordene que se le reincorpore en su puesto de trabajo, por haber sido objeto de un despido incausado.

En primera instancia, El Cuarto Juzgado Civil del Callao, con fecha 14 de agosto de 2007, declara fundada la demanda considerando que las labores realizadas por las demandantes son de carácter permanente. 

La Sala Superior, revocó la apelación y declaró improcedente la demanda por estimar que las demandantes consintieron la ruptura de su vínculo laboral al haber efectuado el cobro de sus beneficios sociales.

En ese sentido el Pleno del Tribunal Constitucional al analizar el caso estableció como precedente vinculante que:

  1. El cobro de los beneficios sociales (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

Entendiéndose que, los conceptos recibidos por el trabajador al finalizar su relación laboral tienen carácter remunerativo y no indemnizatorio, pues no constituyen dádivas del empleador o retribuciones por la conclusión de la relación de trabajo, sino beneficios al que el trabajador tiene derecho desde antes de la culminación de la relación laboral. Por lo que, no se podría considerar como una voluntad de ruptura del vínculo laboral el hecho que el actor cobre los beneficios sociales (vacaciones, gratificaciones, utilidades, etc.) toda vez que su cobro no demuestra voluntad alguna de dar por terminada la relación laboral, sino solo el ejercicio legal de un derecho.

  1. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin “incentivos” supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo por ser una pretensión contradictoria.
  1. El pago pendiente de la compensación por tiempo de servicios u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario, esto es, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad.

De esta manera se declaró fundada la demanda, disponiéndose la reposición de doña Yolanda Lara Garay a su puesto de trabajo u otro de igual nivel o categoría.

Por: Pérez Guevara Zoila

Deja un comentario